Artículo 31: Las Comisiones CalificadorasLey Nº19.070
Art.30
de Concurso estarán integradas por:

    a) El Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal que corresponda o a quien se designe en su reemplazo.
    b) El Director del establecimiento queLey Nº19.410
Art.1 Nº15
letras a) y b)
corresponda a la vacante concursable.
    c) Un docente elegido por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar.

    El secretario Ley 20501
Art. 1 Nº 15
D.O. 26.02.2011
municipal de la respectiva comuna actuará como ministro de fe.