Ley 20501
Art. 1º Nº 20
D.O. 26.02.2011Artículo 34.- El Director del establecimiento educacional deberá informar al sostenedor, al Consejo Local de Educación Pública y Comité Directivo Local y a la comunidad escolar, en diciembre de cada año, el grado de cumplimiento de las Ley 21040
Art. 72 N° 23 a)
D.O. 24.11.2017metas y los objetivos establecidos en los convenios de desempeño. Asimismo, le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales. De mutuo acuerdo entre las partes podrá modificarse dicho convenio.
Art. 1º Nº 20
D.O. 26.02.2011Artículo 34.- El Director del establecimiento educacional deberá informar al sostenedor, al Consejo Local de Educación Pública y Comité Directivo Local y a la comunidad escolar, en diciembre de cada año, el grado de cumplimiento de las Ley 21040
Art. 72 N° 23 a)
D.O. 24.11.2017metas y los objetivos establecidos en los convenios de desempeño. Asimismo, le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales. De mutuo acuerdo entre las partes podrá modificarse dicho convenio.
Corresponderá al Director Ley 21040
Art. 72 N° 23 b), c)
D.O. 24.11.2017Ejecutivo del Servicio Local, determinar el grado de cumplimiento de los objetivos acordados.
Art. 72 N° 23 b), c)
D.O. 24.11.2017Ejecutivo del Servicio Local, determinar el grado de cumplimiento de los objetivos acordados.
El Director Ejecutivo podrá pedir la renuncia anticipada del director cuando el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que establezca. En este caso se deberá realizar un nuevo concurso sin perjuicio de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 33.