Artículo 36: Los profesionales de laLey Nº19.070
Art.34
Ley Nº19.410
Art.1º Nº19
educación que tengan la calidad de titulares, tendrán derecho a la estabilidad en las horas y funciones establecidas en los decretos de designación o contratos de trabajo, según corresponda, a menos que deban cesar en ellas por alguna de las causales de expiración de funciones establecidas en este Estatuto.