Artículo 45: Los profesionales de laLey Nº19.070
Art.40
Ley Nº19.200
Art.8º
educación tendrán derecho a que les efectúen imposiciones previsionales sobre la totalidad de sus remuneraciones. Para estos efectos se entiende por remuneraciones lo establecido en el artículo 40 del Código del Trabajo.