Ley Nº19.070
Art.42
Ley Nº19.410
Art.1º Nº25
Art.42
Ley Nº19.410
Art.1º Nº25
Artículo 47.- Los profesionales de la educación de los Servicios Locales de Educación Pública gozarán de las siguientes asignaciones:
a) Asignación de ExperienciaLey 21040
Art. 72 N° 35 a)
D.O. 24.11.2017.
Art. 72 N° 35 a)
D.O. 24.11.2017.
b) Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional.
c) Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de AlumnLey 20501
Art. 1 Nº 23
D.O. 26.02.2011os Prioritarios.
Art. 1 Nº 23
D.O. 26.02.2011os Prioritarios.
d) Asignación de Responsabilidad Directiva y Asignación de Responsabilidad Técnico-PedagógicLey 20903
Art. 1 N° 30
D.O. 01.04.2016a.
Art. 1 N° 30
D.O. 01.04.2016a.
e) Bonificación de Reconocimiento Profesional.
f) Bonificación de Excelencia Académica.
Los sostenedores podrán establecer asignaciones especiales de incentivo profesional, las que se otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el carácter de temporal o permanente y se establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos del SerLey 21040
Art. 72 N° 35 b)
D.O. 24.11.2017vicio Local respectivo.
Art. 72 N° 35 b)
D.O. 24.11.2017vicio Local respectivo.