Artículo 62: Sin perjuicio de lo dispuesto enLey Nº19.410
Art.7º el artículo 83 y en los incisos primero al cuarto del artículo 5º transitorio, ambos de esta ley, los profesionales de la educación a que se refieren los Títulos IV y V de esta ley, es decir, los que integran la Ley 21040
Art. 72 N° 38 a)
D.O. 24.11.2017dotación de un Servicio Local o se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, del Ministerio de Educación, deLey 20903
Art. 1 38 a) y b)
D.O. 01.04.2016 1992 o regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, respectivamente, tendrán una remuneración total que no podrá ser inferior a $130.000.- mensuales, a partir desde el 1 de enero de 1995, para quienes tengan una designación o contrato de 30 horas cronológicas semanales.
Art.7º el artículo 83 y en los incisos primero al cuarto del artículo 5º transitorio, ambos de esta ley, los profesionales de la educación a que se refieren los Títulos IV y V de esta ley, es decir, los que integran la Ley 21040
Art. 72 N° 38 a)
D.O. 24.11.2017dotación de un Servicio Local o se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, del Ministerio de Educación, deLey 20903
Art. 1 38 a) y b)
D.O. 01.04.2016 1992 o regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, respectivamente, tendrán una remuneración total que no podrá ser inferior a $130.000.- mensuales, a partir desde el 1 de enero de 1995, para quienes tengan una designación o contrato de 30 horas cronológicas semanales.
A partir desde el 1 de enero de 1996, laLey Nº19.429
Art.23 remuneración total a que se refiere el inciso anterior, no podrá ser inferior a $156.000.- mensuales.
Art.23 remuneración total a que se refiere el inciso anterior, no podrá ser inferior a $156.000.- mensuales.
Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o un contrato diferente a 30 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará en proporción a las horas establecidas en sus respectivas designaciones o contratos.
Para los efectos de la aplicación de esta ley, se considerará que constituyen remuneración total las contraprestaciones en dinero que deban percibir los profesionales de la educación de sus empleadores, incluidas las que establece este cuerpo legal.
No obstante, no se considerarán para el cálculo de loLey 20903
Art. 1 38 c)
D.O. 01.04.2016 señalado en los dos primeros incisos de este artículo la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, la Bonificación de Excelencia Académica, las remuneraciones por horas extraordinarias, y aquellas que no correspondan a contraprestaciones de carácter permanente, para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes Ley 21040
Art. 72 N° 38 b) i), ii)
D.O. 24.11.2017de los Servicios Locales, sector particular subvencionado o los regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980.
Art. 1 38 c)
D.O. 01.04.2016 señalado en los dos primeros incisos de este artículo la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, la Bonificación de Excelencia Académica, las remuneraciones por horas extraordinarias, y aquellas que no correspondan a contraprestaciones de carácter permanente, para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes Ley 21040
Art. 72 N° 38 b) i), ii)
D.O. 24.11.2017de los Servicios Locales, sector particular subvencionado o los regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980.
En los meses de enero de cada año, el valor de la Remuneración Total Mínima se reajustará en la variación que experimente el índice de precios al consumidorLey 20903
Art. 1 38 d)
D.O. 01.04.2016 determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior. Las nuevas Remuneraciones Totales Mínimas, resultantes de la aplicación de este inciso, se fijarán mediante decretos supremos del Ministerio de Educación, que además deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda.
Art. 1 38 d)
D.O. 01.04.2016 determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior. Las nuevas Remuneraciones Totales Mínimas, resultantes de la aplicación de este inciso, se fijarán mediante decretos supremos del Ministerio de Educación, que además deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda.