Artículo 64: Los profesionales de laLey Nº19.410
Art.9º educación de los establecimientos dependientes de los Servicios locales y los de los establecimientos del sector particular subvencionado Ley 21040
Art. 72 N° 39
D.O. 24.11.2017que tengan una remuneración total inferior a las cantidades señaladas en los incisos primero y segundo del artículo 62, tendrán derecho a percibir la diferencia como planilla complementaria para alcanzar las cantidades indicadas. Dicha planilla complementaria tendrá el carácter de imponible y tributable y será absorbida con futuros reajustes y otros incrementos de remuneraciones.
Art.9º educación de los establecimientos dependientes de los Servicios locales y los de los establecimientos del sector particular subvencionado Ley 21040
Art. 72 N° 39
D.O. 24.11.2017que tengan una remuneración total inferior a las cantidades señaladas en los incisos primero y segundo del artículo 62, tendrán derecho a percibir la diferencia como planilla complementaria para alcanzar las cantidades indicadas. Dicha planilla complementaria tendrá el carácter de imponible y tributable y será absorbida con futuros reajustes y otros incrementos de remuneraciones.