Artículo 72: Los profesionales de laLey Nº19.070
Art.52 Inc 1º
Ley Nº19.410
Art.1º Nº29
educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:
    a) Por renuncia voluntaria;
    b) Por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de laLey 20501
Art. 1 Nº 27 a), i.
D.O. 26.02.2011
ley N° 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan.
    En el caso que se trate de una investigación o sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación, la designación del fiscal recaerá en un profesional de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor.
    c) Por incumplimiento grave LEY 20248
Art. 38 Nº 2
D.O. 01.02.2008
de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.
    Se entenderá por no concurrencia en forma Ley 20501
Art. 1 Nº 27 a), ii.
D.O. 26.02.2011
reiterada la inasistencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.
    d) Por término del período por el cual se efectuó el contrato;
    e) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes;
    f) Por fallecimiento;
    h) Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dLey 21093
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 23.05.2018
ispuesto Ley 21093
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 23.05.2018
en los artículos 72 bis y 72 ter.
    i) Por pérdida sobreviniente de algunos de los requisitos de incorporación a una dotación docente, e
    j) Por supresión de las horas que sirvan, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley.
    l) Por disposición del sostenedor, a Ley 20501
Art. 1 Nº 27 a), iv.
D.O. 26.02.2011
proposición del director del establecimiento en el ejercicio de la facultad contemplada en el inciso tercero letra a) del artículo 7° bis de esta leyLey 21625
Art. 1 N° 21 a) ii
D.O. 24.10.2023
. Para estos efectos, los establecimientos que contaren con menos de 20 docentes podrán poner término anualmente a la relación laboral de un docente.
    m) Por aplicación deLey 20903
Art. 1 N° 44
D.O. 01.04.2016
lo dispuesto en el artículo 19 S.

    A los profesionalLey 20501
Art. 1 Nº 27 b)
D.O. 26.02.2011
es de la educación que terminen una relación laboral por las causales de las letras a), c), d), Ley 21625
Art. 1 N° 21 b)
D.O. 24.10.2023
y j), se les considerará su experiencia y su perfeccionamiento en posteriores concursos para incorporarse a otra dotación, o para reincorporarse a laLey 20501
Art. 1 Nº 27 c)
D.O. 26.02.2011
misma.
    Tratándose de los casos establecidos en las letras b) y c) precedentes, se aplicará lo establecido en el artículo 134 de la ley N° 18.883.