Artículo 72: Los profesionales de laLey Nº19.070
Art.52 Inc 1º
Ley Nº19.410
Art.1º Nº29
educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:
a) Por renuncia voluntaria;
b) Por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de laLey 20501
Art. 1 Nº 27 a), i.
D.O. 26.02.2011
ley N° 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan.
En el caso que se trate de una investigación o sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación, la designación del fiscal recaerá en un profesional de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor.
c) Por incumplimiento grave LEY 20248
Art. 38 Nº 2
D.O. 01.02.2008
de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.
Se entenderá por no concurrencia en forma Ley 20501
Art. 1 Nº 27 a), ii.
D.O. 26.02.2011
reiterada la inasistencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.
d) Por término del período por el cual se efectuó el contrato;
e) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes;
f) Por fallecimiento;
g) Por aplicación del inciso sLEY 19961
Art. 1º c)
D.O. 14.08.2004
éptimo del artículo 70.
h) Por salud irrecuperable o incompatible con eLey 20501
Art. 1 Nº 27 a), iii.
D.O. 26.02.2011
l desempeño de su función en conformidad a lo dispuesLey 21093
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 23.05.2018
to en Ley 21093
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 23.05.2018
los artículos 72 bis y 72 ter.

i) Por pérdida sobreviniente de algunos de los requisitos de incorporación a una dotación docente, e
j) Por supresión de las horas que sirvan, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley.
l) Por disposición del sostenedor, a proLey 20501
Art. 1 Nº 27 a), iv.
D.O. 26.02.2011
posición del director del establecimiento en el ejercicio de la facultad contemplada en el inciso tercero letra a) del artículo 7° bis de esta ley, tratándose de los docentes mal evaluados en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley. Para estos efectos, los establecimientos que contaren con menos de 20 docentes podrán poner término anualmente a la relación laboral de un docente.
m) Por aplicación de loLey 20903
Art. 1 N° 44
D.O. 01.04.2016
dispuesto en el artículo 19 S.

A los profesionales Ley 20501
Art. 1 Nº 27 b)
D.O. 26.02.2011
de la educación que terminen una relación laboral por las causales de las letras a), c), d), g) y j), se les considerará su experiencia y su perfeccionamiento en posteriores concursos para incorporarse a otra dotación, o para reincorporarse a la misma.
Ley 20501
Art. 1 Nº 27 c)
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Tratándose de los casos establecidos en las letras b) y c) precedentes, se aplicará lo establecido en el artículo 134 de la ley N° 18.883.








NOTA:
      El artículo 1º transitorio de la LEY 19961, publicada el 14.08.2004, dispone que la modificación del presente artículo, rige a contar del 01.01.2006.