Artículo 73: El Director Ley 21040
Art. 72 N° 44 a), b)
D.O. 24.11.2017Ejecutivo de un Servicio Local que aplique la causal de término de la relación laboral contemplada en la letra j) del artículo anterior, deberá basarse obligatoriamente en la dotación aprobada en conformidad al artículo 22 de esta ley, fundaLey 20501
Art. 1 Nº 28 a)
D.O. 26.02.2011mentada en el Plan Anual, mediante el cual se haya resuelto la supresión total de un número determinado de horas que puedan afectar a uno o más docentes.
Art. 72 N° 44 a), b)
D.O. 24.11.2017Ejecutivo de un Servicio Local que aplique la causal de término de la relación laboral contemplada en la letra j) del artículo anterior, deberá basarse obligatoriamente en la dotación aprobada en conformidad al artículo 22 de esta ley, fundaLey 20501
Art. 1 Nº 28 a)
D.O. 26.02.2011mentada en el Plan Anual, mediante el cual se haya resuelto la supresión total de un número determinado de horas que puedan afectar a uno o más docentes.
Para determinar al profesional de la educación que, desempeñando horas de una misma asignatura o de igual nivel y especialidad de enseñanza, al que Ley 20501
Art. 1 Nº 28 b)
D.O. 26.02.2011en virtud de lo establecido en el inciso anterior deba ponérsele término a su relación laboral, se deberá proceder, en primer lugar, Ley 21625
Art. 1 Nº 22
D.O. 24.10.2023con quienes no se encuentren en los tramos profesionales avanzados, experto I o experto II, conforme a las normas del Título III, prefiriéndose aquellos que se encuentran en el tramo inicial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 S; en seguida, con quienes tengan salud incompatible para el desempeño de la función, en los términos señalados en la letra h) del artículo 72; finalmente, se ofrecerá la renuncia voluntaria a quienes se desempeñan en la misma asignatura, nivel o especialidad de enseñanza en que se requiere disminuir horas, si lo anterior no fuere suficiente. Lo anterior será independiente de la calidad de titulares o contratados de los docentes.
Art. 1 Nº 28 b)
D.O. 26.02.2011en virtud de lo establecido en el inciso anterior deba ponérsele término a su relación laboral, se deberá proceder, en primer lugar, Ley 21625
Art. 1 Nº 22
D.O. 24.10.2023con quienes no se encuentren en los tramos profesionales avanzados, experto I o experto II, conforme a las normas del Título III, prefiriéndose aquellos que se encuentran en el tramo inicial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 S; en seguida, con quienes tengan salud incompatible para el desempeño de la función, en los términos señalados en la letra h) del artículo 72; finalmente, se ofrecerá la renuncia voluntaria a quienes se desempeñan en la misma asignatura, nivel o especialidad de enseñanza en que se requiere disminuir horas, si lo anterior no fuere suficiente. Lo anterior será independiente de la calidad de titulares o contratados de los docentes.
SUPRILey 20501
Art. 1 Nº 28 c)
D.O. 26.02.2011MIDO.
Art. 1 Nº 28 c)
D.O. 26.02.2011MIDO.
SUPRIMIDO.
La resolución Ley 21040
Art. 72 N° 44 b) i) ii)
D.O. 24.11.2017del Director Ejecutivo del Servicio Local deberá ser fundada y notificada a los LEY 20158
Art. 10
j y k)
D.O. 29.12.2006docentes que dejan la dotación. Los profesionales de la educación, sean contratados o titulares, tendrán derecho a una indemnización de cargo del empleador, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes que correspondan al número de horas suprimidas, por cada año de servicio en el Servicio Local respectivo, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once o la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor. Estas indemnizaciones no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal, salvo acuerdo en contrario respecto de las pactadas a todo evento. Si el profesional de la educación proviniere de otro Ley 21040
Art. 72 N° 44 b) iii)
D.O. 24.11.2017Servicio Local sin solución de continuidad, tendrá derecho a que se le considere todo el tiempo servido en esas condiciones. Mientras dichas indemnizaciones, según corresponda, no se hayan pagado, los profesLEY 20158
Art. 10 ll)
D.O. 29.12.2006ionales de la educación que dejan la dotación mantendrán su derecho a las remuneraciones y demás beneficios, tanto legales como contractuales.
Art. 72 N° 44 b) i) ii)
D.O. 24.11.2017del Director Ejecutivo del Servicio Local deberá ser fundada y notificada a los LEY 20158
Art. 10
j y k)
D.O. 29.12.2006docentes que dejan la dotación. Los profesionales de la educación, sean contratados o titulares, tendrán derecho a una indemnización de cargo del empleador, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes que correspondan al número de horas suprimidas, por cada año de servicio en el Servicio Local respectivo, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once o la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor. Estas indemnizaciones no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal, salvo acuerdo en contrario respecto de las pactadas a todo evento. Si el profesional de la educación proviniere de otro Ley 21040
Art. 72 N° 44 b) iii)
D.O. 24.11.2017Servicio Local sin solución de continuidad, tendrá derecho a que se le considere todo el tiempo servido en esas condiciones. Mientras dichas indemnizaciones, según corresponda, no se hayan pagado, los profesLEY 20158
Art. 10 ll)
D.O. 29.12.2006ionales de la educación que dejan la dotación mantendrán su derecho a las remuneraciones y demás beneficios, tanto legales como contractuales.