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  • Encabezado
  • TITULO I Normas Generales
    • Párrafo I Ámbito de Aplicación
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
    • Párrafo II Funciones Profesionales
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 7 BIS
      • Artículo 8
      • Artículo 8 BIS
      • Artículo 8 TER
      • Artículo 8 QUÁTER
      • Artículo 9
    • Párrafo III Formación y perfeccionamiento
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 12 BIS
      • Artículo 12 TER
      • Artículo 12 QUÁTER
      • Artículo 12 QUINQUIES
      • Artículo 12 SEXIES
      • Artículo 13
      • Artículo 13 BIS
      • Artículo 13 TER
    • Párrafo IV Participación
      • Artículo 14
      • Artículo 15
    • Párrafo V Autonomía y responsabilidad profesionales
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
  • TÍTULO II Del Proceso de Acompañamiento Profesional Local
    • Artículo 18 A
    • Párrafo I De la formación local para el desarrollo profesional
      • Artículo 18 B
      • Artículo 18 C
      • Artículo 18 D
      • Artículo 18 E
      • Artículo 18 F
    • Párrafo II Del Proceso de Inducción al ejercicio profesional docente
      • Artículo 18 G
      • Artículo 18 H
      • Artículo 18 I
      • Artículo 18 J
      • Artículo 18 K
      • Artículo 18 L
      • Artículo 18 M
      • Artículo 18 N
      • Artículo 18 Ñ
    • Párrafo III De la Mentoría para docentes principiantes y para la formación local para el desarrollo profesional
      • Artículo 18 O
      • Artículo 18 P
      • Artículo 18 Q
      • Artículo 18 R
      • Artículo 18 S
      • Artículo 18 T
      • Artículo 18 U
      • Artículo 18 V
      • Artículo 18 W
    • Párrafo IV Otras disposiciones
      • Artículo 18 X
      • Artículo 18 Y
      • Artículo 18 Z
    • Párrafo V Normas comunes al proceso de acompañamiento profesional local
      • Artículo 18 Z BIS
      • Artículo 18 Z TER
  • TITULO III Del Desarrollo Profesional Docente
    • Párrafo I Aspectos Generales del Desarrollo Profesional Docente
      • Artículo 19
      • Artículo 19 A
      • Artículo 19 B
      • Artículo 19 C
      • Artículo 19 D
      • Artículo 19 E
      • Artículo 19 F
    • Párrafo II Del Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente
      • Artículo 19 G
      • Artículo 19 H
      • Artículo 19 I
      • Artículo 19 J
      • Artículo 19 K
      • Artículo 19 L
      • Artículo 19 M
      • Artículo 19 N
      • Artículo 19 Ñ
      • Artículo 19 O
      • Artículo 19 P
      • Artículo 19 Q
      • Artículo 19 R
      • Artículo 19 S
      • Artículo 19 T
      • Artículo 19 U
      • Artículo 19 V
      • Artículo 19 W
      • Artículo 19 X
      • Artículo 19 x bis
  • TITULO IV De la dotación docente y el contrato de los profesionales de la educación del sector municipal
    • Párrafo I Ambito de aplicación
      • Artículo 19 Y
    • Párrafo II Del ingreso a la Carrera Docente
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 31 BIS
      • Artículo 32
      • Artículo 32 BIS
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 34 A
      • Artículo 34 B
      • Artículo 34 C
      • Artículo 34 D
      • Artículo 34 E
      • Artículo 34 F
      • Artículo 34 G
      • Artículo 34 H
      • Artículo 34 I
      • Artículo 34 J
      • Artículo 34 K
    • Párrafo III Derechos del personal docente
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 41 BIS
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
    • Párrafo IV De las asignaciones especiales del personal docente
      • Artículo 47
      • Artículo 48
      • Artículo 49
      • Artículo 50
      • Artículo 51
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
      • Artículo 55
      • Artículo 56
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Artículo 61
      • Artículo 62
      • Artículo 63
      • Artículo 64
      • Artículo 65
      • Artículo 66
      • Artículo 67
    • Párrafo V De la jornada de trabajo
      • Artículo 68
      • Artículo 69
      • Artículo 69 BIS
    • Párrafo VI Deberes y obligaciones funcionarias de los profesionales de la educación
      • Artículo 70
      • Artículo 70 BIS
      • Artículo 70 TER
      • Artículo 71
    • Párrafo VII Término de la relación laboral de los profesionales de la educación
      • Artículo 72
      • Artículo 72 bis
      • Artículo 72 ter
      • Artículo 73
      • Artículo 73 BIS
      • Artículo 74
      • Artículo 75
      • Artículo 76
      • Artículo 77
  • TITULO V Del contrato de los profesionales de la educación en el sector particular
    • Párrafo I Normas Generales
      • Artículo 78
    • Párrafo II De la celebración del contrato y de las modificaciones legales a éste
      • Artículo 79
      • Artículo 80
      • Artículo 81
      • Artículo 82
      • Artículo 83
      • Artículo 84
      • Artículo 85
      • Artículo 86
    • Párrafo III De la terminación del contrato
      • Artículo 87
    • Párrafo IV Disposiciones finales
      • Artículo 88
  • TITULO VI De los establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado
    • Artículo 88 A
    • Artículo 88 B
    • Artículo 88 C
    • Artículo 88 D
    • Artículo 88 E
  • TITULO FINAL
    • Artículo 89
    • Artículo 90
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
    • Artículo 8 Transitorio
    • Artículo 9 Transitorio
    • Artículo 10 Transitorio
    • Artículo 11 Transitorio
    • Artículo 12 Transitorio
    • Artículo 13 Transitorio
    • Artículo 14 Transitorio
    • Artículo 15 Transitorio
    • Artículo 16 Transitorio
    • Artículo 17 Transitorio
    • Artículo 18 Transitorio
    • Artículo 19 Transitorio
    • Artículo 20 Transitorio
    • Artículo 21 Transitorio
    • Artículo 22 Transitorio
    • Artículo 23 Transitorio
    • Artículo 24 Transitorio
    • Artículo 25 Transitorio
    • Artículo 26 Transitorio
    • Artículo 27 Transitorio
    • Artículo 28 Transitorio
    • Artículo 29 Transitorio
    • Artículo 30 Transitorio
    • Artículo 31 Transitorio
    • Artículo 32 Transitorio
    • Artículo 33 Transitorio
    • Artículo 34 Transitorio
    • Artículo 35 Transitorio
    • Artículo 36 Transitorio
    • Artículo 37 TRANSITORIO Transitorio
    • Artículo 38 TRANSITORIO Transitorio
    • Artículo 39 TRANSITORIO Transitorio
    • Artículo 40 Transitorio
  • Promulgación

DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.070 QUE APROBO EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DFL 1

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Promulgación: 10-SEP-1996

Publicación: 22-ENE-1997

Versión: Última Versión - de 03-ENE-2025 a

Materias: Estatuto de los Profesionales de la Educación, Ley no. 19.070

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FIJA  TEXTO  REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE  LA LEY Nº 19.070  QUE  APROBO  EL  ESTATUTO  DE  LOS PROFESIONALES  DE  LA EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN

    D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 10 de septiembre de 1996.- En uso de las facultades que me confiere el artículo vigésimo de la Ley Nº 19.464 y teniendo presente lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956; 19.200; 19.278; 19.398; 19.410; 19.429 y el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:

    D e c r e t o  c o n  f u e r z a  d e  l e y:

    Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070, que fija el estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que la han complementado y modificado.

TITULO I

    Normas Generales


Párrafo I

    Ámbito de AplicacióLey 20903
Art. 1 N° 1
D.O. 01.04.2016
n



    Artículo 1º: Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados conforLey 20501
Art. 1 Nº 1
D.O. 26.02.2011
me al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación.


    Artículo 2º: Son profesionales de laLey Nº19.070
Art. 2º
educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales y Universidades. Asimismo se considLey 20903
Art. 1 N° 2 a) y b)
D.O. 01.04.2016
eran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.
    Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.


    Artículo 3º: Este Estatuto normará losLey Nº19.070
Art. 3º
requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional, comunes a todos los profesionales señalados en el artículo 1º, la carrera de aquellos profesionales de la educación de establecimientos del sector municipal incluyendo aquellos que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en sus órganos de administración y el contrato de los profesionales de la educación en el sector particular, en los términos establecidos en el Título IV de esta ley. Con todo, no se aplicará a los profesionales de la educación de colegios particulares pagados las normas del inciso segundo del artículo 15, de los cinco incisos finales del artículo 79, los artículos 80, 81 y 84 y el inciso segundo del artículo 88, del Título IV de esta ley.


    Artículo 4°.- Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la ConstituciónLey 20903
Art. 1 N° 5
D.O. 01.04.2016
y la ley, no podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes Nos 20.000, con excepción de lo dispuesto en su artículo 4°, 20.066 y 20.357, y en los párrafos 1, 2, 5, 6 y 8 del Título VII; en los párrafos 1 y 2, en los artículos 395 a 398 del párrafo 3 y en el párrafo 5 bis del Título VIII, y en los artículos 433, 436 y 438 del Título IX, todos del Libro Segundo del Código Penal, y los que se encontraren inhabilitados de acuerdo al artículo 39 bis del mismo Código.
    En caso de que el profesional de la educación sea sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en una investigación por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la medida cautelar.


PárrafoLey 20903
Art. 1 N° 4
D.O. 01.04.2016
II

    Funciones Profesionales



    Artículo 5º: Son funciones de losLey Nº19.070
Art.5º Inc.1º
profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo.
    Se entiende por cargo el empleo para cumplirLey Nº19.410
Art.1º Nº2
una función de aquellas señaladas en los artículos 6º a 8º siguientes, que los profesionales de la educación del sector municipal, regidos por el Título IV; Ley 20903
Art. 1 N° 6
D.O. 01.04.2016
realizan de acuerdo a las normas de la presente ley.



    Artículo 6º: La función docente es aquella deLey Nº19.070
Art. 6º
carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel parvLey 20903
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 01.04.2016
ulario, básico y medio.
    Para los efectos de esta ley se entenderá por:
    a) Docencia de aula: la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula será de 45 minutos como máximo.
    b) Actividades curriculares no lecLey 20903
Art. 1 N° 7 b)
D.O. 01.04.2016
tivas: aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje considerando, prioritariamente, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, y las gestiones derivadas directamente de la función de aula. Asimismo, se considerarán  también las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, cuando corresponda.
    Asimismo, considera aquellas actividades profesionales que contribuyen al desarrollo de la comunidad escolar, como la atención de estudiantes y apoderados vinculada a los procesos de enseñanza; actividades asociadas a la responsabilidad de jefatura de curso, cuando corresponda; trabajo en equipo con otros profesionales del establecimiento; actividades complementarias al plan de estudios o extraescolares de índole cultural, científica o deportiva; actividades vinculadas con organismos o instituciones públicas o privadas, que contribuyan al mejor desarrollo del proceso educativo y al cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Proyecto de Mejoramiento Educativo, si correspondiere, y otras análogas que sean establecidas por la dirección, previa consulta al Consejo de Profesores.
    Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación determinará aquellas labores y actividades comprendidas dentro de aquellas señaladas en el inciso anterior.
    Corresponderá a los directores de establecimientos educacionales velar por la adecuada asignación de tareas, de modo tal que las horas no lectivas sean efectivamente destinadas a los fines señalados precedentemente. Para lo anterior, en la distribución de la jornada docente propenderán a asignar las horas no lectivas en bloques de tiempo suficiente para desarrollar actividades de esta naturaleza en forma individual y colaborativa.


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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Las modificaciones introducidas en los artículos 18 M, 18 N, 18 Ñ y 18 S de la presente norma, comenzarán a regir a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de los reglamentos que deberán dictarse o modificarse según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley 21625.
Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Las modificaciones introducidas en los artículos 18 M, 18 N, 18 Ñ y 18 S de la presente norma, comenzarán a regir a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de los reglamentos que deberán dictarse o modificarse según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley 21625.
Última Versión
De 03-ENE-2025
03-ENE-2025
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De 01-MAR-2024
01-MAR-2024 02-ENE-2025
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24-OCT-2023 29-FEB-2024
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De 09-FEB-2023
09-FEB-2023 23-OCT-2023
Intermedio
De 27-DIC-2021
27-DIC-2021 08-FEB-2023
Intermedio
De 20-MAY-2020
20-MAY-2020 26-DIC-2021
Intermedio
De 21-DIC-2019
21-DIC-2019 19-MAY-2020
Intermedio
De 25-ABR-2019
25-ABR-2019 20-DIC-2019
Intermedio
De 23-MAY-2018
23-MAY-2018 24-ABR-2019
Intermedio
De 24-NOV-2017
24-NOV-2017 22-MAY-2018
Intermedio
De 31-JUL-2017
31-JUL-2017 23-NOV-2017
Intermedio
De 04-ABR-2017
04-ABR-2017 30-JUL-2017
Intermedio
De 01-DIC-2016
01-DIC-2016 03-ABR-2017
Intermedio
De 22-NOV-2016
22-NOV-2016 30-NOV-2016
Intermedio
De 01-ABR-2016
01-ABR-2016 21-NOV-2016
Intermedio
De 22-ENE-2016
22-ENE-2016 31-MAR-2016
Intermedio
De 01-MAY-2011
01-MAY-2011 21-ENE-2016
Intermedio
De 26-FEB-2011
26-FEB-2011 30-ABR-2011
Intermedio
De 01-FEB-2008
01-FEB-2008 25-FEB-2011
Intermedio
De 29-DIC-2006
29-DIC-2006 31-ENE-2008
Intermedio
De 22-MAR-2005
22-MAR-2005 28-DIC-2006
Intermedio
De 06-NOV-2004
06-NOV-2004 21-MAR-2005
Intermedio
De 14-AGO-2004
14-AGO-2004 05-NOV-2004
Intermedio
De 12-FEB-2004
12-FEB-2004 13-AGO-2004
Intermedio
De 07-JUN-2002
07-JUN-2002 11-FEB-2004
Intermedio
De 31-MAY-2002
31-MAY-2002 06-JUN-2002
Intermedio
De 31-ENE-2001
31-ENE-2001 30-MAY-2002
Texto Original
De 22-ENE-1997
22-ENE-1997 30-ENE-2001
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Proyectos de Modificación (12)

1.- Modifica el Estatuto Docente para homologar los derechos de los profesionales de la educación en materia de distribución de horas lectivas y no lectivas. (Boletín N° 17027-04)
2.- Modifica el Estatuto de los Profesionales de la Educación en materia de sanciones administrativas aplicables al personal docente del sector público. (Boletín N° 16908-04)
3.- Establece normas sobre convivencia, buen trato y bienestar de los equipos educativos, con el objeto de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales. (Boletín N° 16901-04)
4.- Modifica el Estatuto Docente y el Código del Trabajo, en materia de prevención, control y efectos del consumo de alcohol y drogas (Boletín N° 15445-13)
5.- Modifica la ley N°19.070, para regular el trabajo a distancia de los profesionales de la educación, y dicta normas sobre la materia, aplicables a los asistentes de la educación (Boletín N° 14302-04)
6.- Modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en materia de distribución de la jornada laboral docente y el uso de las horas no lectivas (Boletín N° 12462-04)
7.- Modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en materia de distribución de la jornada laboral docente y el uso de las horas no lectivas (Boletín N° 12462-04)
8.- Modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en lo que respecta a la selección y rol de los directores de establecimientos educacionales municipales, y al término de la relación laboral de los docentes (Boletín N° 12380-04)
9.- Modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, con el objeto de incorporar medidas destinadas al cuidado de la voz en los docentes (Boletín N° 12109-04)
10.- Modifica la ley Nº 19.070, que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, para consagrar el derecho a colación (Boletín N° 11483-04)
11.- Modifica la ley Nº 19.070 que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, para perfeccionar la regulación laboral aplicable a dichos profesionales (Boletín N° 11326-13)
12.- Establece el sistema de promoción y desarrollo profesional docente del sector municipal. (Boletín N° 8189-04)

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