Artículo 84.- Los profesionales de la educaciónLey 20903
Art. 1 N° 49
D.O. 01.04.2016
del sector particular subvencionado y aquellos que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, gozarán de las asignaciones establecidas en los artículos 49, 50, 54 y 55, en las condiciones establecidas en los mismos artículos, así como lo dispuesto en el artículo 63.
    El sostenedor podrá otorgar otro tipo de remuneraciones con cargo a sus propios recursos.


Ley Nº19.070
Art.59