Artículo 88: Los profesionales de laLey Nº19.070
Art.61 educación del sector particular tendrán derecho a negociar colectivamente conforme a las normas del sector privado.
Art.61 educación del sector particular tendrán derecho a negociar colectivamente conforme a las normas del sector privado.
Inciso DerogadLey 20903
Art. 1 N° 52
D.O. 01.04.2016o.
Art. 1 N° 52
D.O. 01.04.2016o.