Artículo 4º: Las remuneraciones y beneficiosLey Nº19.070
Art. 4º Tran. establecidos por esta ley para los profesionales de la educación, deberán alcanzar el total de su valores correspondientes dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, y de acuerdo a las normas de gradualidad establecidas en los artículos siguientes.
Art. 4º Tran. establecidos por esta ley para los profesionales de la educación, deberán alcanzar el total de su valores correspondientes dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, y de acuerdo a las normas de gradualidad establecidas en los artículos siguientes.