Artículo 4º: Las remuneraciones y beneficiosLey Nº19.070
Art. 4º Tran.
establecidos por esta ley para los profesionales de la educación, deberán alcanzar el total de su valores correspondientes dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, y de acuerdo a las normas de gradualidad establecidas en los artículos siguientes.