Artículo 14: En los establecimientosLey Nº19.070
Art.15 Tran. particulares, tanto en el caso de los de educación gratuita como en el caso de los de financiamiento compartido, la subvención complementaria transitoria se transferirá directamente a cada sostenedor, y éstos la percibirán por el mismo procedimiento mediante el cual reciben la subvención por escolaridad, señalado en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992, y junto con ella.
Art.15 Tran. particulares, tanto en el caso de los de educación gratuita como en el caso de los de financiamiento compartido, la subvención complementaria transitoria se transferirá directamente a cada sostenedor, y éstos la percibirán por el mismo procedimiento mediante el cual reciben la subvención por escolaridad, señalado en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992, y junto con ella.