Artículo 41 bis.- Los profesionalesLEY 19933
Art. 12 b)
D.O. 12.02.2004
de la educación con contrato vigente al 1 de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al Ley 21399
Art. 1 N° 1 a), b)
D.O. 27.12.2021
inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal y Servicios Locales de Educación Pública.