Artículo 1º: Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, administrados Ley 21040
Art. 72 N° 1 a)
D.O. 24.11.2017
por los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante también "Servicios Locales") o de administración particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados conforLey 20501
Art. 1 Nº 1
D.O. 26.02.2011
me al decreto con fuerza de ley Nº 2, de
1998, del Ministerio de Educación, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, de 1980.