Artículo 2º: Son profesionales de laLey Nº19.070
Art. 2º educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales y Universidades. Asimismo se considLey 20903
Art. 1 N° 2 a) y b)
D.O. 01.04.2016eran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.
Art. 2º educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales y Universidades. Asimismo se considLey 20903
Art. 1 N° 2 a) y b)
D.O. 01.04.2016eran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.
Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.