Artículo 5º: Son funciones de losLey Nº19.070
Art.5º Inc.1º
profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo.
    Se entiende por cargo el empleo para cumplirLey Nº19.410
Art.1º Nº2
una función de aquellas señaladas en los artículos 6º a 8º siguientes, que los profesionales de la educación del sector municipal, regidos por el Título IV; Ley 20903
Art. 1 N° 6
D.O. 01.04.2016
realizan de acuerdo a las normas de la presente ley.