Artículo 7º: La función docente-directiva esLey Nº19.070
Art.7º aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la funcióLey 20501
Art. 1 Nº 2
D.O. 26.02.2011n o del cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso cuarto del artículo 24, se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad Ley 20903
Art. 1 N° 8 a)
D.O. 01.04.2016adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos.
Art.7º aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la funcióLey 20501
Art. 1 Nº 2
D.O. 26.02.2011n o del cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso cuarto del artículo 24, se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad Ley 20903
Art. 1 N° 8 a)
D.O. 01.04.2016adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos.
La función principal del Director de un establecimiento LEY 19979
Art. 5º 1)
D.O. 06.11.2004educacional será dirigir y liderar el proyecto educativo institucional. Asimismo, será el responsable de velar por la participación de la comunidad escolar, convocándola en las oportunidades y con los propósitos previstos en la ley
Art. 5º 1)
D.O. 06.11.2004educacional será dirigir y liderar el proyecto educativo institucional. Asimismo, será el responsable de velar por la participación de la comunidad escolar, convocándola en las oportunidades y con los propósitos previstos en la ley
En el sector municipal, entendido en los términos del artículo 1Ley 20903
Art. 1 N° 8 b) y c)
D.O. 01.04.20169 Y de esta ley, el Director complementariamente deberá gestionar administrativa y financieramente el establecimiento y cumplir las demás funciones, atribuciones y responsabilidades que le otorguen las leyes, incluidas aquéllas que les fueren delegadas en conformidad a la ley Nº 19.410.
Art. 1 N° 8 b) y c)
D.O. 01.04.20169 Y de esta ley, el Director complementariamente deberá gestionar administrativa y financieramente el establecimiento y cumplir las demás funciones, atribuciones y responsabilidades que le otorguen las leyes, incluidas aquéllas que les fueren delegadas en conformidad a la ley Nº 19.410.