Artículo 7º bis.- Los DirectoresLEY 19979
Art. 5º 2)
D.O. 06.11.2004 de establecimientos educacionales, para dar cumplimiento a las funciones que les asigna el inciso segundo del artículo anterior y para asegurar la calidad del trabajo educativo, contarán en el ámbito pedagógico, como mínimo, con las siguientes atribuciones: formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación; organizar y orientar las instancias de trabajo técnico-pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del establecimiento, y adoptar las medidas necesarias para que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos.
Art. 5º 2)
D.O. 06.11.2004 de establecimientos educacionales, para dar cumplimiento a las funciones que les asigna el inciso segundo del artículo anterior y para asegurar la calidad del trabajo educativo, contarán en el ámbito pedagógico, como mínimo, con las siguientes atribuciones: formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación; organizar y orientar las instancias de trabajo técnico-pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del establecimiento, y adoptar las medidas necesarias para que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos.
Las atribuciones señaladas podrán ser delegadas dentro del equipo directivo del establecimiento.
Los Directores del sector municipal, para cumplir con las funciones complementarias que les otorga el artículo anterior, contarán con las siguientes atribuciones:
a) En el ámbito administrativo: Organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los docentes y del personal asistente de la educación. Ley 20501
Art. 1 Nº 3
D.O. 26.02.2011En el ejercicio de estas facultades podrá proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que Ley 21625
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 24.10.2023se encuentren en el tramo inicial y no hayan progresado en el último proceso de reconocimiento en que les correspondió participar y, además, no hayan postulado al proceso de inducción regulado en los artículos 18 G y siguientes o, habiendo postulado, lo reprobaron; proponer al sostenedor el personal a contrata y de reemplazo, tanto docente como Ley 21625
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 24.10.2023asistente de la educación; designar y remover a quienes ejerzan los cargos de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico del establecimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 C de esta ley; ser consultado en la selección de los profesores cuando vayan a ser destinados a ese establecimiento; proponer al sostenedor los incrementos de las asignaciones contempladas en el inciso primero del artículo 47 y las asignaciones especiales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del mismo artículo; y promover una adecuada convivencia en el establecimiento.
Art. 1 Nº 3
D.O. 26.02.2011En el ejercicio de estas facultades podrá proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que Ley 21625
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 24.10.2023se encuentren en el tramo inicial y no hayan progresado en el último proceso de reconocimiento en que les correspondió participar y, además, no hayan postulado al proceso de inducción regulado en los artículos 18 G y siguientes o, habiendo postulado, lo reprobaron; proponer al sostenedor el personal a contrata y de reemplazo, tanto docente como Ley 21625
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 24.10.2023asistente de la educación; designar y remover a quienes ejerzan los cargos de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico del establecimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 C de esta ley; ser consultado en la selección de los profesores cuando vayan a ser destinados a ese establecimiento; proponer al sostenedor los incrementos de las asignaciones contempladas en el inciso primero del artículo 47 y las asignaciones especiales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del mismo artículo; y promover una adecuada convivencia en el establecimiento.
b) En el ámbito financiero: asignar, administrar y controlar los recursos que le fueren delegados en conformidad a la ley.