Artículo 18 M.- Los Ley 21625
Art. 1 N° 5
D.O. 24.10.2023procesos de inducción administrados e implementados por el Centro se encontrarán disponibles en su sitio web. Ellos deberán contemplar condiciones que garanticen el principio de transparencia. Estos procesos dispondrán de una funcionalidad para que los docentes principiantes manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, mediante su adscripción. Para efectos de realizar las notificaciones que correspondan, el Centro utilizará el domicilio digital único del docente principiante en conformidad a la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado y sus reglamentos.
Art. 1 N° 5
D.O. 24.10.2023procesos de inducción administrados e implementados por el Centro se encontrarán disponibles en su sitio web. Ellos deberán contemplar condiciones que garanticen el principio de transparencia. Estos procesos dispondrán de una funcionalidad para que los docentes principiantes manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, mediante su adscripción. Para efectos de realizar las notificaciones que correspondan, el Centro utilizará el domicilio digital único del docente principiante en conformidad a la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado y sus reglamentos.
Determinados los docentes que cumplan los requisitos para realizar los procesos de inducción, la Subsecretaría de Educación deberá dictar una o más resoluciones en las que, junto con individualizar a los docentes principiantes, se les establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:
a) Dedicar un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas semanales exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción.
b) Asistir a las actividades convocadas por el Centro que se encuentren directamente vinculadas con el proceso de inducción.