Artículo 18 N.- Los docentes principiantes, mientras realicen el proceso de inducción, tendrán derecho a percibir una asignación de inducción, correspondiente a un monto mensual de $ 81.054.-, financiada por el Ministerio de Educación, la que se pagará por un máximo de diez meses.
Esta asignación será imponible, tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.
En el caso de los procesos de inducción desarrollados de conformidad al artículo 18 H, el Ministerio transferirá estos recursos al sostenedor de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 K. Por su parte, en los procesos de inducción administrados por el Centro, éste transferirá dicha suma, a travLey 21006
Art. 7 N° 2
D.O. 04.04.2017és del sostenedor al docente principiante.
Art. 7 N° 2
D.O. 04.04.2017és del sostenedor al docente principiante.
La Ley 21625
Art. 1 N° 6
D.O. 24.10.2023Subsecretaría de Educación deberá dictar las resoluciones que asignen y transfieran los recursos a que se refiere el inciso anterior.
Art. 1 N° 6
D.O. 24.10.2023Subsecretaría de Educación deberá dictar las resoluciones que asignen y transfieran los recursos a que se refiere el inciso anterior.
En aquellos casos en que la jornada semanal contratada sea superior a 38 horas, el tiempo destinado al proceso de inducción se desarrollará dentro de la jornada de trabajo del docente, y se considerará como actividad curricular no lectiva.