Artículo 18 Ñ.- La Subsecretaría de Educación, a través del Centro, mediante resolución fundada y, en el caso señalado en la letra b), previa audiencia del interesado y del director o equipo directivo si correspondiere, resolverá la pérdida de la asignación de inducción, poniéndose término al respectivo proceso, de aquellos docentes principiantes que:
    a) sean desvinculados del establecimiento en que se desempeñaban mientras desarrollaban su proceso de inducción, o
    b) inLey 21625
Art. 1 N° 7
D.O. 24.10.2023
cumplan gravemente las condiciones establecidas en el sitio web y/o en la resolución a la que se alude en el artículo 18 M al desarrollar el proceso de inducción. Esta resolución deberá especificar qué se entiende como incumplimiento grave para estos efectos.
    En caso que el sostenedor ponga término al proceso de inducción por incumplimientos del principiante o mentor, éste deberá restituir al Ministerio de Educación los recursos no utilizados en el proceso de inducción.