Artículo 19 O.- Los proLey 20903
Art. 1 N° 23
D.O. 01.04.2016
fesionales que hayan rendido los instrumentos señalados en el artículo 19 K, según los resultados que obtengan, podrán acceder a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a la siguiente tabla:
    Resultado Instrumento Portafolio Resultado Instrumento de Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos

      A          B          C          D

A  Experto II Experto II  Experto I  Temprano

B  Experto II Experto I  Avanzado  Temprano
C  Experto I Avanzado    Temprano  Inicial

D  Temprano Temprano    Inicial    Inicial

E                    Inicial

    Los profesionales de la educación podrán acceder desde el tramo profesional inicial a los tramos profesional temprano o avanzado, siempre que obtengan los resultados requeridos de acuerdo al inciso anterior. En caso que sus resultados no les permitan avanzar del tramo profesional inicial, a lo menos al tramo temprano, deberán rendir nuevamente los instrumentos en el plazo de dos años.
    Los profesionales de la educación que accedan al tramo profesional temprano con categoría de logro "A" en alguno de los instrumentos de evaluación, podrán en los siguientes procesos de reconocimiento acceder al tramo experto I, de obtener los resultados para ello y contar con los años de experiencia requeridos.