Artículo 19 W.- El SisteLey 20903
Art. 1 N° 23
D.O. 01.04.2016ma de Desarrollo Profesional Docente y la aplicación de los programas, cursos y actividades de formación señaladas en el párrafo II del Título I deberán ser evaluados cada seis años, para lo cual Ley 21625
Art. 1 N° 15
D.O. 24.10.2023el Ministerio de Educación encargará dicha evaluación a una organización internacional de reconocida experiencia en la materia cuyos resultados serán públicos.
Art. 1 N° 23
D.O. 01.04.2016ma de Desarrollo Profesional Docente y la aplicación de los programas, cursos y actividades de formación señaladas en el párrafo II del Título I deberán ser evaluados cada seis años, para lo cual Ley 21625
Art. 1 N° 15
D.O. 24.10.2023el Ministerio de Educación encargará dicha evaluación a una organización internacional de reconocida experiencia en la materia cuyos resultados serán públicos.
Asimismo, esta revisión deberá considerar la información que entregue la Agencia de la Calidad de la Educación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 Z bis y el artículo siguiente.