Artículo 4º.- Las administradoras estarán obligadas a:
    a) Llevar los libros que prescribe la ley y los que determine la Superintendencia y mantener, en las sedes donde ejerzan su actividad, copia de los contratos tipo que utilice a disposición del público y de la autoridad competente.
    b) Enviar a la Superintendencia estados financieros semestrales, la cual podrá exigirles que sean objeto de auditoría por auditores independientes.
La Superintendencia reglamentará, mediante normas de carácter general, la forma como deberá darse cumplimiento a las obligaciones establecidas en este artículo.