Artículo 7º.- Serán aplicables a las administradoras todas las normas contenidas en los Títulos III y IV del decreto ley Nº 3.538, de 1980.
    En caso de aplicarse por la Superintendencia la sanción de revocación de la autorización de existencia, las operaciones que se hubieren efectuado por parte de la administradora serán liquidadas por un liquidadorLey 20720
Art. 380
D.O. 09.01.2014
designado por el Superintendente en conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4º del Título IV del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931.