Artículo Transitorio.- Las empresas que en la actualidad ejerzan la actividad a que se refiere el artículo 1º dispondrán de un plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, para ajustar su operación a las normas de este ordenamiento.
    Las empresas que no se adecuen en el plazo establecido en el inciso anterior, serán liquidadas por un liquidador designado en la forma prevista en el artículo 7º.
    Las normas relativas a contratos contempladas por la presente ley entrarán en vigencia dentro del término de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.".