DEROGA DISPOSICIONES QUE INDICA
    Núm. 395.- Santiago, 1° de Abril 1974.
    Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973,
    la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto Ley :

    Artículo único.- Deróganse los artículos 7° inciso 2° y 11° de las leyes 17.904 y 17.964, respectivamente.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación que corresponda de dicha Contraloría General.-

    AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército y Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director de Carabineros.- Diego Barba Valdés, General de Carabineros (R), Ministro de Tierras y Colonización.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Julio de la Maza de la Maza; Coronel (R) de Carabineros, Subsecretario de Tierras y Colonización.-