Art. 2.o Se fija en dos el número de cargos de inspectores visitadores, grado 5.o, de la planta de los servicios de Correos y Telégrafos, a que se refiere el decreto con fuerza de ley N.o 3,437, de 28 de Julio de 1930, y el decreto supremo N.o 1,823, de 19 de Mayo de 1931, del Ministerio del Interior.