Artículo 1°.- Créase la Superintendencia de la Industria Textil como servicio descentralizado, relacionado con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Un funcionario con el título de Superintendente de la Indusria textil será el Jefe de este Servicio y tendrá las facultades y obligaciones que le señala el presente decreto ley.
El superintendente determinará, en caso de dudas, si una industria tiene el carácter de textil, de acuerdo con las condiciones y requisitos que determine el Reglamento.