Artículo 7°.- La Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, continuará ejerciendo sus atribuciones contenidas en el DFL. número 251, de 1931, y sus modificaciones, respecto de las industrias textiles organizadas como sociedades anónimas, sin perjuicio de las que correspondan a la Superintendencia de la industria textil.
    Igualmente la Corporación de Fomento de la Producción continuará ejerciendo las atribuciones y controles que actualmente le competen, relativos a programas de desarrollo e inversión, en relación con las industrias a que se refiere el presente decreto ley.