Artículo 9°.- El Superintendente, a través de sus delegados, ejercerá en las Juntas de Accionistas y en los Directorios de las Empresas organizadas como sociedades anónimas, las atribuciones y facultades pactadas en cada una de ellas en convenios suscritos, o que se suscriban, con la Corporación de Fomento de la Producción, los cuales se entenderán formar parte integrante de los respectivos estatutos sociales.
En las demás empresas ejercerá por sí o por un delegado las funciones de fiscalización que le encomienda el presente decreto ley.