Artículo 11°.- Los delegados tendrán derecho a percibir una remuneración mensual máxima y única, no importando el número de empresas en que sean designados, equivalente al grado 6.o de la Escala Unica, establecida en el decreto ley N° 249, de 1974, la que deberá ser fijada en el respectivo decreto de nombramiento.
El cargo de delegado será incompatible con cualquiera otra función pública y con el ejercicio de profesiones liberales, salvo el desempeño de empleos docentes remunerados por horas de clases, hasta el máximo de seis horas semanales.
No obstante lo anterior, podrán desempeñarse como delegados los funcionarios públicos y los de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. En este caso, el delegado conservará la propiedad del empleo de que es titular y percibirá sólo la remuneración correspondiente a este.
El Ministerio de Hacienda suplementará el presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en el monto necesario para solventar el pago de todas las remuneraciones y gastos de operación de la Superintendencia de la Industria Textil, previstas en el presente decreto ley.