Art. 5.o Créase en el Presupuesto del mismo Ministerio, los ítem y letras en el capítulo 04 "Departamento Administrativo de la Habitación":
    15/04/01, Sueldos fijos. Cinco duodécimos a contar desde el 1.o de Agosto del presente año y de acuerdo con la planta fijada en el artículo 3.o de este decreto-ley.
(No se suma por este año el sueldo del director, por que se paga como asesor técnico de la Sección Accidentes del Trabajo de la Caja Nacional de Ahorros), $ 249,291.65.
    15/04/04,v, Varios e imprevistos para gastos de instalación del Departamento de la Habitación de la Junta Central de la Habitación y Juntas Locales, $ 46,750.