ESTABLECE NORMAS TECNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY Nº 18.469 EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCION
    Núm. 129 exenta.-  Santiago, 20 de Enero de 1997.
    Visto: Lo establecido en el artículo 13º de la Ley Nº 18.469; en la letra b) del artículo 4º y en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto Ley Nº 2.763 de 1979; lo dispuesto en la Resolución Nº 128 , del 22 de Enero de 1997 de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:

    I.- Apruébanse las siguientes Normas Técnico Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley Nº 18.469 en la Modalidad de Libre Elección.

    1) DEFINICIONES
    Para efectos de la presente Resolución los términos que a continuación se indican tendrán el sentido que se señala:
    a) "Ley": La Ley Nº 18.469, que crea el Régimen de Prestaciones de Salud.

    b) "Reglamento": El Decreto Supremo Nº 369 de 1985, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud.

    c) "Rol": La nómina de Profesionales e Instituciones a que se refiere el artículo 13º de la Ley Nº 18.469.

    d) "Arancel": El conjunto formado por el catálogo de Prestaciones de Salud, su clasificación, codificación y valores establecidos en la Resolución Nº , del Ministerio de Salud y de Hacienda.

    e) "Modalidad Libre Elección": Una de las dos Modalidades de Atención que otorga la Ley, administrada por el Fondo Nacional de Salud, en la cual el beneficiario elige libremente al profesional y/o entidad, del sector público o privado que se encuentren inscritos en el Rol y que otorguen las prestaciones que éste requiera.

    f) "Entidad": Institución asistencial de salud que se encuentra inscrita en el Rol para dar prestaciones de Salud por la Modalidad de Libre Elección. Deberá contar con infraestructura, equipamiento y personal, cumpliendo con los requisitos que establece el Fondo sobre convenios y sus modificaciones, según corresponda.

    g) "Recién Nacido, Lactante, Niño": Se considerará como recién nacido (R.N.) hasta los 28 días de vida, Lactante al menor de 2 años y Niño al menor de 15 años.

    h) "Procedimiento Autónomo": Es aquella prestación (intervención, procedimiento, examen, etc.) que habitualmente forma parte o es etapa de una más compleja y que puede ser ejecutada en forma independiente.

    Para facilitar su identificación ha sido señalada, generalmente, como (proc. aut.) en el Arancel.

    i) "Ficha Clínica": Documento en que se registran los datos del paciente, tales como nombre, rut, edad, previsión, etc., y donde el o los profesionales registran la fecha de atención, diagnóstico, exámenes solicitados, tratamiento y evolución.

    j) "Secreto Profesional": Es el deber que tienen los profesionales de mantener en absoluta reserva las informaciones, hechos y datos revelados por el paciente o que obtengan con ocasión de la atención prestada a un enfermo.

    El secreto profesional es un derecho objetivo del paciente que el profesional está obligado a respetar en forma absoluta por ser un derecho natural irrenunciable no prometido ni pactado.

    El profesional sólo podrá informar cuando así lo establezcan las leyes o sea imprescindible para salvar la vida del paciente, de sus familiares y contactos.

    También podrá tener acceso a información reservada o confidencial el médico que actúe en cumplimiento de funciones administrativas, legales o judiciales, quedando sujeto por ello al secreto profesional.

    k) "Consulta Médica": Código 01-01-001.
    Es la atención profesional otorgada por el médico a un paciente en su Consultorio Privado o en un local destinado para estos efectos en un Hospital, Clínica, Centro de Salud o Servicio de Urgencia.

    Esta prestación incluye anamnesis, examen físico, diagnóstico, indicación terapéutica, solicitud de exámenes.
Deberá registrarse en una Ficha Clínica.

    Algunos procedimientos mínimos y habituales, como la esfigmomanometría, fluoroscopia, otoscopía, registro pondoestatural y otros que se efectúen durante una consulta médica, se entenderán incluídos en ella.

    l) "Visita Médica en Horario Hábil" : Código 01-01-004.
"Visita Médica en Horario Inhábil": Código 01-01-005.
Es la atención profesional efectuada por el médico a su paciente en el domicilio o en el lugar en que esté residiendo en el momento de la prestación, en los horarios definidos en el Artículo 2º del Arancel. Deberá cumplir los mismos requisitos exigidos a la consulta médica.

    m) "Visita por médico tratante o interconsultor a enfermo hospitalizado": Códigos 01-01-008 y 01-01-009.
Es la atención profesional realizada por el médico tratante o interconsultor en junta médica o no, a su paciente internado en un hospital o clínica. Se exceptúa de esta definición la atención efectuada por un psiquiatra tratante a su paciente internado en uno de dichos centros asistenciales, la que se regirá exclusivamente por lo establecido en el punto 11) de estas Normas.

    El registro de la atención deberá efectuarse en la Ficha Clínica de la Institución. Estará sujeto además a lo establecido en el punto 5) de estas normas.

    n) "Atención Médica Diaria a Enfermo Hospitalizado":
    Código 01-01-010.
    Es la atención médica otorgada por el establecimiento a un paciente internado en él, por un médico funcionario o residente, actuando como tratante. Comprende la evaluación médica diaria, indicaciones de tratamientos y controles necesarios. Deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos a la consulta médica.


    ñ) "Consulta psicólogo clínico": Código 09-02-001.
Es la atención profesional otorgada a un paciente por el psicólogo clínico en su consultorio privado. Incluye los test necesarios para la evaluación y las indicaciones o derivaciones que correspondan. La duración mínima será de cuarenta y cinco minutos. Deberá registrarse en una ficha clínica.

    o) "Clínica de Recuperación": Establecimiento asistencial destinado a la atención de pacientes médico-quirúrgicos convalecientes de patologías agudas, que dada su condición de salud, requieren de cuidados de enfermería básicos y un eventual acceso a procedimientos diagnósticos y/o terapeúticos. No incluye la atención de pacientes con patología crónica compensada, infecto- contagiosa o psiquiátrica, ni pacientes seniles.
    p) "Día Cama":Códigos 02-02-007 y 02-02-008 Es la permanencia de un paciente en un establecimiento asistencial, ocupando cama, sin pernoctar entre las 8 A.M. y 20 P.M.

    Deberá contar con los elementos y prestaciones señalados en la letra a) del punto 6), en lo que sea pertinente.

    q) "Día Cama De Hospitalización": Códigos 02-02-004 al 02-02-006, 02-02-009 al 02-02-010, 02-02-101 al 02-02-116, 02-02-201 al 02-02-203 y 02-02-301 al 02-02-303.
Es aquel día cama en que el paciente pernocta en un establecimiento asistencial.

    En todos los casos señalados en el Arancel, deberá contar con los elementos y prestaciones señalados en la letra a) del punto 6), en lo pertinente. Además deberán cumplir con las exigencias que para cada caso en particular se establecen en el mismo punto.
    Las Clínicas de Recuperación sólo podrán cobrar el código 02-02-009.

    r) "Acto Quirúrgico": Es el conjunto de acciones efectuadas a un paciente por uno o más cirujanos, en el Pabellón o Quirófano, generalmente bajo anestesia y para un tratamiento determinado.

    Representa de por sí un acto médico integral y además de las técnicas específicas incluye, en lo esencial, la diéresis y síntesis de tejidos, hemostasia y disecciones anatómicas comunes a diversas intervenciones.

    s) "Sala de Procedimientos": Códigos adicionales 1 al 4. Es aquel recinto que permite a un médico efectuar procedimientos diagnósticos y terapéuticos especiales. Deberá cumplir con los requisitos que establece el Fondo sobre convenios y sus modificaciones.

    t) "Sala o Pabellón de Operaciones o Quirófano y Anexos":
Códigos Adicionales 5 al 14.
Es aquel recinto que cuenta con las condiciones asépticas, equipos e instrumentos necesarios para efectuar intervenciones quirúrgicas, obstétricas o traumatológicas, incluyendo la anestesia, reanimación del paciente y como anexo la Sala de Recuperación.

    u) "Banco de Sangre": Es la Unidad de un Hospital o Clínica, a cargo de un médico especializado, que tiene como función la obtención, estudio, conservación, fraccionamiento, distribución y administración de la sangre humana, con el objeto de efectuar terapia transfusional durante las 24 horas.

    v) "Servicio de Transfusión": Es la Unidad de un Hospital o Clínica a cargo de un médico o de un tecnólogo médico especializado en Banco de Sangre, que tiene como función la obtención, el estudio básico y elemental de la sangre del dador y receptor, su conservación, distribución y administración.
Deberá estar relacionado con un Banco de Sangre.

    w) "Atención de Urgencia": Es aquella atención que por la condición clínica del paciente y de acuerdo a expresa indicación y calificación médica, debe ser efectuada de inmediato sin sufrir postergaciones, ya que éstas pueden implicar riesgo de graves complicaciones.

    De esta calificación debe quedar constancia en la ficha clínica.

    x) "Atención Electiva o Programada": Es aquella atención que se planifica para ser efectuada en determinada fecha u horario y que puede ser postergada, sin afectar la evolución o estado de un paciente, por no ser una condición de urgencia, y que se realiza en el momento u horario que el profesional establezca o acuerde con el beneficiario.

    y) P.A.D.: Códigos 25-01-001 al 25-01-030
      Es el conjunto de prestaciones, cuyo valor es único, que no están afectas al grupo de inscripción del profesional o entidad que las otorgan y que se asocian a un determinado diagnóstico, para resolver en forma integral dicha patología.

    Su valor incluye las atenciones tales como los honorarios del equipo profesional, días cama, derecho de pabellón, las diferencias de tarifas del Art. 53 del D.S. 369/85 Minsal, los medicamentos e insumos y en general todos los gastos originados durante la hospitalización, desde el ingreso del paciente hasta su egreso del establecimiento y los controles posteriores necesarios hasta por 15 días.

    z) "El Fondo": el Fondo Nacional de Salud.

    aa) Centro de Adulto Mayor

    Para los efectos de las prestaciones del Grupo 26, Atenciones de Enfermería en la Modalidad de Libre Elección, se entiende como Centro de Adulto mayor a la infraestructura y organización dirigida técnicamente y atendida por Enfermeras Universitarias, inscritas en el Rol, para otorgar allí atenciones profesionales a adultos mayores de 55 años, con patologías crónicas, previamente diagnosticadas y en control médico. Deberá contar con un médico cirujano.

    La Infraestructura y organización deberán permitir y asegurar la existencia de atenciones individuales y grupales, procedimientos de inscripción de pacientes, seguimientos, registros de las atenciones, así como de los controles y
      2) PROCESO DE INSCRIPCION

    a) La inscripción de profesionales y entidades representa la suscripción de un convenio con el Fondo, que estará sometido a las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en la "Ley" y el "Reglamento" vigentes y a las exigencias técnicas y administrativas presentes y futuras fijadas por el Fondo Nacional de Salud.

    b) Los profesionales y entidades, al momento de inscribirse en el Rol, deberán indicar el Grupo en que efectuarán sus prestaciones.

    c) La inscripción de una entidad en un Grupo del Rol, determinará que todas las prestaciones que ella presente a cobro deberán corresponder a su Grupo de inscripción.

    d) Los profesionales que tengan calidad de propietarios o socios, en forma directa o indirecta, de entidades asistenciales de atención abierta y que ejerzan su profesión en ellas, deberán estar inscritos en el rol y en el mismo grupo de inscripción de las respectivas entidades.

    e) Las entidades o personas naturales que en calidad de prestadores participen de la Modalidad de Libre Elección, en las prestaciones del grupo 23 del Arancel (prótesis), deberán estar inscritos en el registro creado por el Fondo para ese efecto, de acuerdo a los requisitos establecidos.

    f) Caducarán automáticamente los convenios de prestadores que no hayan tenido actividad o cobranza en un lapso de un año, excepto en aquellos casos en que se haya justificado previamente ésta situación. El Fondo determinará los procedimientos de reactivación de inscripción cuando corresponda.

    g) Los prestadores habilitados para atender a través de la Modalidad Libre Elección en los Hospitales de los Servicios de Salud, deberán adjuntar a la solicitud de inscripción, el convenio sobre uso de instalaciones, dependencias y equipamiento suscrito con la Dirección del establecimiento respectivo aprobado mediante resolución del Director del Servicio de Salud (Res.Exenta Nº 550/92 del Ministerio de Salud).

    h) En el caso que los profesionales soliciten su inscripción como especialistas, deberán acreditarla mediante certificado otorgado por CONACEM, Sociedades Científicas, Universidades reconocidas por el Estado u otras entidades equivalentes aceptadas por el Fondo Nacional de Salud.

    3) ORDENES DE ATENCION Y PROGRAMAS MEDICOS
      a) La Orden de Atención y/o los Programas constituyen un instrumento emitido por el Fondo Nacional de Salud. Las Ordenes de Atención, de acuerdo a lo señalado en el Art. 53º del D.S. 369/85, tendrán una vigencia para su uso, de 90 días contados desde la fecha de su emisión.

    El documento original es el único que da derecho al pago y/o devolución de dinero por prestaciones. No procede emitir documento alguno en su reemplazo y tampoco puede operarse con copias o fotocopias del mismo.

    Con todo, el Director del Fondo Nacionald de Salud, o en quienes delegue tal atribución, podrá autorizar el pago y/o devolución del dinero, cuando se acredite fehacientemente que se ha otorgado la prestación o se ha adquirido la respectiva orden y ésta se ha extraviado.

    El Fondo no autoriza la emisión de Ordenes de Atención del Grupo 01, Subgrupo 01, para un mismo beneficiario, en número superior a 2 por día.

    b) El médico tratante u otros profesionales autorizados que soliciten exámenes de laboratorio, imagenología, anatomopatológicos, procedimientos diagnósticos o terapéuticos y otras prestaciones para las cuales el beneficiario deba adquirir Ordenes de Atención, lo hará en formularios con su membrete o timbre, el que deberá tener su nombre, dirección y número de RUT, señalando expresamente el nombre y apellidos del paciente e identificación de las prestaciones requeridas. Dicha petición deberá refrendarla con su firma. Cuando se trate de exámenes de laboratorio e imagenología, además deberá solicitarlo en formularios separados.

    Si ocupa formularios precodificados, deberá agregar la frase "Solicité ..n..exámenes", manuscrita, indicando el número exacto de exámenes solicitados.
No se aceptarán inclusiones posteriores de prestaciones que no hayan sido originalmente solicitadas por el profesional responsable o que sobrepasen el número señalado.

    La contravención a lo antes señalado invalidará la Orden u Ordenes presentadas a cobro.

    c) En el caso de que el profesional que prescribe exámenes de laboratorio, de imagenología, de anatomopatología o procedimientos diagnósticos o terapeuticos, no efectúe la codificación correspondiente, las entidades que realicen dichos exámenes deberán atenerse estrictamente a lo prescrito por el profesional tratante, sin efectuar adiciones ni modificaciones.



    d) El profesional o entidad que realice un examen de laboratorio, de imagenología, anatomopatológico o un procedimiento diagnóstico o terapéutico, deberá llevar un registro y entregar al paciente o familiar responsable:
    -Un informe detallado, claramente legible, en el que conste el nombre completo del paciente, fecha de la prestación, técnica empleada, resultados y valores normales de referencia o conclusiones cuando corresponda; nombre completo, RUT, dirección y firma del profesional responsable.

    -Las placas radiológicas, gráficos y similares de los exámenes que haya practicado, con la identificación del paciente.

    e) Los informes originales así como los elementos señalados precedentemente, pertenecen al paciente y no pueden ser retenidos por los profesionales ni las entidades públicas o privadas.

    Los profesionales y entidades deberán conservar los antecedentes clínicos y copias de los informes emitidos, por un lapso mínimo de dos años.

    Respecto de los exámenes anatomopatológicos, incluyendo los citológicos, deberán conservarse además, las preparaciones microscópicas e inclusiones ("tacos") por lo menos durante cinco años.

    f) PROGRAMAS DE ATENCION MEDICA:

f.1. - Deberá confeccionarse un Programa previo a la emisión de las respectivas Ordenes de Atención, en los siguientes casos:

f.1.1.-En todos los casos de Atención Cerrada, el que deberá incluir la totalidad de las prestaciones que de acuerdo al Arancel y a esta Normativa, se otorguen en dicha hospitalización.

      En casos complejos con gran número de prestaciones y participación de diferentes tratantes, podrán confeccionarse programas complementarios que llevarán numeración correlativa e identificarán al original.

f.1.2.-En todas aquellas prestaciones que tienen Código Adicional.

f.1.3.-En prestaciones del grupo 25, Pago Asociado a Diagnóstico.

f.1.4.-En prestaciones del Grupo 23 (Prótesis u Ortesis), con excepción de los Lentes Opticos (cód. 23-01-071) y Audífonos (cód. 23-01-081).

      Sólo se exigirá la confección de Programa por los códigos 23-01-071 y 23-01-081, cuando el beneficiario solicite además un Préstamo Médico.

f.1.5- En prestaciones del Grupo 24 (Traslados)
f.1.6.-Para tratamientos y procedimientos inmunológicos psiquiátricos, radiantes y/o de kinesiología, medicina física y rehabilitación, debiendo señalarse la fecha de comienzo y término del tratamiento. Se exceptúan las prestaciones del grupo 05 sub-grupo 01, la prestación código 09-01-009 y la prestación 09-02-001.

f.1.7.-En infiltraciones de nervios y/o raíces nerviosas.

f.1.8.-Para la prestación 17-07-036 (Inmunoterapia por sesión), cuando se trate de 4 ó más prestaciones.

f.1.9.-Para exámenes de inmunología (Grupo 03 Subgrupo 05) y/o determinaciones hormonales (Grupo 03 Subgrupo 03), cuando el valor total de las prestaciones en el Grupo 1 ó Básico del Rol, sea superior a $ 50.000.-

f.1.10.-En exámenes radiológicos del Grupo 04 Subgrupo 02 o cuando se realicen exámenes radiológicos cuyo valor total en el Grupo 1 ó Básico del Rol, sea superior a $ 50.000.-

f.1.11.-En exámenes de Anatomía Patológica, con excepción de los códigos 08-01-001, 08-01-002 y 08-01-008.

f.1.12.-En toda prestación que requiera anestesia regional o general.

f.1.13.-En Hemodiálisis códigos 19-01-023, 19-01-024, 19-01-
        027, 19-01-028 (Hemodiálisis con Bicarbonato con insumos) por sesión) y 19-01-029 (Hemodiálisis con bicarbonato, con insumos) (tratamiento mensual). En Peritoneo diálisis códigos 19-01-025 y 19-01-026.

f.1.14.-Para la atención médica del R.N. en sala de partos o pabellón quirúrgico (código 01-01-007).

f.1.15.-Para la asistencia de cardiólogo a cirugía no cardíaca (código 01-01-006).

f.1.16.-Para las atenciones de psicoterapias otorgadas por Psicólogos clínicos (códigos 09-02-002 y 09-02-003).

f.1.17.-Para las atenciones de fonoaudiología otorgadas por Fonoaudiólogos (códigos 13-03-003 al 13-03-005). Se exceptúan las evaluaciones de la voz (cód. 13-03-001) y del habla (cód. 13-03-002).

f.2.-  En los casos f.1.14 y f.1.15, las atenciones deben ir incluidas en el Programa de la respectiva intervención
        quirúrgica.
f.3    No podrán confeccionarse Programas de Atención Médica por una vigencia superior a 31 días de hospitalización o atención.

f.4.-  En caso de que deba prolongarse la atención u hospitalización por un plazo superior al establecido, o que se requiera efectuar un número mayor de terapias o prestaciones que las autorizadas para cada caso en esta normativa, deberá confeccionarse un Programa adicional que en su parte superior debe decir "Programa Complementario al anterior Nºde fecha".

        El profesional deberá fundamentar siempre en el Programa Complementario las razones que lo motivan.

        Cuando estos Programas sean Complementarios por prolongación del tratamiento o no se disponga del Nº del Programa original, deberán consignar en el recuadro destinado al informe fundado, el número correlativo que le corresponda.

f.5.-  La fundamentación de un Programa Médico deberá ser presentada en el espacio destinado para ello y, en los casos señalados en estas Normas, deberá ser acompañada, en forma reservada, de los antecedentes clínicos pertinentes.

f.6.-  Los Programas por hospitalizaciones podrán ser confeccionados y presentados a valorización en cualquier momento, hasta los 30 días siguientes a la fecha de egreso del paciente del establecimiento o de finalizado el respectivo tratamiento. Sin embargo, podrán aceptarse los Programas que no cumplan esta condición, siempre que cuenten con la aprobación del Director del Fondo Nacional de Salud.

    g) En el Formulario de confección de Programas Médicos los profesionales deberán consignar en forma clara los datos siguientes, si fueren pertinentes:

  -  Nombre completo del profesional que hizo o efectuará la prestación. -  Su número de RUT.
  -  Grupo del Rol en que está incrito el profesional.
    -  Grupo del Rol en que está inscrito el anestesiólogo.
    -  Nombre completo y edad del paciente.
    -  Número de Credencial de Salud del beneficiario.
    -  Establecimiento en que se internó o internará el paciente.
  -  Fecha estimada de inicio, término y duración aproximada de la hospitalización o del tratamiento.
  -  Diagnóstico, el cual podrá anotarse en el Programa o si el médico tratante lo estima conveniente, en un sobre cerrado adherido al Programa, dirigido a Fonasa, Contraloría Médica.
  -  Código, denominación y cantidad de cada una de las prestaciones que componen el Programa.

    h) Los Programas Médicos podrán ser revisados por el Fondo Nacional de Salud, estando facultada esta Institución para solicitar mayores antecedentes en los casos que estime conveniente.

    El Fondo Nacional de Salud para ejecutar su facultad fiscalizadora, podrá solicitar al profesional o entidad, copia de Historia Clínica, protocolo de intervención quirúrgica y otros antecentes técnicos necesarios. Con el objeto de garantizar el Secreto Profesional, tomará las medidas necesarias para resguardarlo debidamente.

    En la revisión de los antecedentes, el Fondo considerará fundamentalmente criterios técnicos, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 54 del D.S. 369/85 del Ministerio de Salud.

    i) Dicha documentación, que deberá ser revisada exclusivamente por médicos, constituirá un antecedente de carácter reservado.

    En este carácter, los profesionales y directores de las entidades asistenciales, deberán facilitar para su revisión, los antecedentes solicitados o enviarlos, si el Fondo así lo solicita, en un plazo no superior a cinco días hábiles contados de la fecha de recepción de la solicitud escrita efectuada por el Fondo.

    j) Cuando se trate de establecer la veracidad de otorgamiento de prestaciones por un profesional o entidad asistencial, la revisión de los documentos en que no se contenga el diagnóstico, podrán efectuarla otros fiscalizadores del Fondo Nacional de Salud. Asimismo, cuando se trate de comprobar que existen los instrumentos, reactivos, medios de cultivos, aparatos, instalaciones y similares necesarios para realizar las prestaciones correspondientes.

    4) COBRANZA

    a) Todas las Ordenes de Atención y los Programas que se presenten en cobranza, ya sea por profesionales o entidades, deberán llevar el nombre, RUT, edad, sexo, dirección y firma del beneficiario.

    En caso de prestaciones otorgadas por profesionales actuando como personas naturales, deberán llevar además nombre, RUT y firma del profesional y fecha en que se efectuó la prestación.

    En caso de prestaciones otorgadas por entidades, deberán llevar nombre y RUT de la entidad, fecha en que se efectuó la prestación y firma del representante legal, quién asumirá la responsabilidad de todo lo involucrado, tanto en la ejecución como en el cobro de las prestaciones.
    El Fondo podrá disponer de la identificación de quienes efectivamente otorgaron determinadas prestaciones.

    El Fondo pagará únicamente las Ordenes de Atención que cumplan los requisitos señalados y por prestaciones efectivamente realizadas.

    No obstante lo anterior, el Director del Fondo Nacional de Salud, podrá autorizar el pago de Ordenes que no se ajusten totalmente a esta normativa.

    b) El cobro al Fondo por prestaciones, procede únicamente una vez que éstas hayan sido efectuadas y dentro de la vigencia administrativa de la Orden de Atención señalada en el Nº 3 a) de esta Resolución, esto es 90 días contados desde la fecha de emisión.

    c) El profesional o entidad que cobra la prestación, es responsable de los documentos que llevan su firma, por lo que estos deberán ser revisados y presentarse de acuerdo a la reglamentación vigente.

    d) Los honorarios sólo pueden ser percibidos por el profesional o entidad que efectivamente otorgó la prestación y que, de acuerdo con la Resolución Exenta que regula el procedimiento de convenios, cuente con los elementos indispensables para su realización.

    e) Los prestadores, personas naturales, inscritos en la Modalidad de Libre Elección, deberán cobrar siempre a través de Ordenes de Atención sus prestaciones a los beneficiarios, aunque dichas prestaciones sean otorgadas a través de Sociedades no inscritas en el Rol.

    f) Para tener derecho a recargo por horario inhábil, las prestaciones deben ser efectuadas en conformidad a lo establecido en el artículo 2º del Arancel.

    g) Los valores consignados para las prestaciones en el Arancel, incluyen los honorarios profesionales y la totalidad de los insumos corrientes que se utilicen. Se exceptúan los medicamentos, los insumos y elementos expresamente señalados en contrario en el Arancel y aquellos insumos específicamente necesarios para procedimientos o intervenciones ,tales como arteriografías, angioplastías, procedimientos endoscópicos de especialidades, etc.

    Se entenderán incluidos en el honorario profesional, todas las explicaciones e instructivos necesarios para efectuar cualquier prestación y el informe de la misma, cuando corresponda.

    h) Para cobrar honorarios profesionales de prestaciones que requieran Sala de Procedimiento, Derecho de Pabellón o Sala de Parto y que hayan sido efectuadas en entidades no inscritas en el Rol, se deberá individualizar claramente la entidad en el correspondiente Programa, verificándose que cumpla con los requisitos que establece el Fondo sobre convenios y sus modificaciones.

    i) Para cobrar el valor de la Sala de Procedimiento, Derecho de Pabellón o Sala de Partos, la entidad deberá estar inscrita en el Rol.

    Los profesionales médicos deberán estar inscritos en el Rol y sólo podrán cobrar las Ordenes de Atención correspondientes a los códigos adicionales 1 al 4 (Sala de Procedimientos) de prestaciones que realicen y estén autorizadas; no podrán cobrar diferencias de acuerdo al Art.53, del D.S.369/85.

    j) Sólo excepcionalmente y por razones técnicas, en el caso de algunos exámenes de tecnología especializada, tales como inmunología, determinación de hormonas, etc. el Fondo Nacional de Salud podrá autorizar, en forma temporal y mientras existan dichas razones, que exámenes de laboratorio o anatomía patológica sean realizados por profesionales o entidades diferentes a quien toma la muestra y cobrados por cualquiera de ellos. En estos casos, ambos prestadores deberán estar inscritos en el Fondo y en los informes de los respectivos exámenes deberá constar quien tomó la muestra y quien realizó efectivamente el examen.

    k) Las cobranzas de prestaciones de Laboratorio, Imagenología y procedimientos diagnósticos deben ser acompañadas de los formularios de solicitud respectivos, extendidos por el médico tratante u otros profesionales autorizados y debidamente timbrados por el cajero emisor.

    l) Los Servicios de Salud y los establecimientos con convenios con dichos Servicios para otorgar prestaciones de salud, deberán adjuntar el original del formulario de declaración de elección de la modalidad de atención, a los Programas Médicos que presenten en cobranza, el que será requisito indispensable, para dar curso al pago de las Ordenes de Atención correspondientes.

    m) Las instituciones que presenten cobranza a través del mecanismo de pago PAD, deberán adjuntar a ésta, un listado con el detalle de todas las prestaciones otorgadas, debidamente codificadas, como también el detalle de los insumos y medicamentos cobrados con sus respectivos precios.

    5) ATENCION ABIERTA Y VISITAS (GRUPO 01)
      a) El código 01-01-002 sólo podrá ser cobrado por Neurólogos, Neurocirujanos, Otorrinolaringólogos, Geriatras u Oncólogos, según corresponda inscritos como tales en el Fondo Nacional de Salud. Dichos profesionales no podrán cobrar adicionalmente los códigos 01-01-001 y 01-01-003.

    Para acceder al cobro de esta prestación, los profesionales deberán acreditar la especialidad mediante la actualización de antecedentes o la solicitud de inscripción, según corresponda.
    b) Consulta Médica de Especialidades Básicas (Cód.
01-01-003).
    Esta prestación tendrá un único valor, independiente del nivel en que esté inscrito el profesional.

    Para cobrarla, se deberá acreditar poseer un certificado de especialidades emitido por CONACEM, Sociedades Científicas, Universidades reconocidas por el Estado u otras entidades equivalentes aceptadas por el Fondo. Asimismo, el médico deberá tener a lo menos una antiguedad de 14 años de profesión.

    c) Los códigos 01-01-009 (visita por interconsultor o en junta médica) , 01-01-008 (visita por médico tratante a enfermo hospitalizado) y 01-01-010 (Atención Médica diaria a enfermo hospitalizado) sólo podrán cobrarse en el Programa Médico del beneficiario hospitalizado.

    d) Corresponde el cobro de la prestación código 01-01-008 solamente cuando esta sea otorgada por médico tratante, persona natural, entendiéndose como tal, al profesional responsable de la atención del paciente y que aparece identificado en el respectivo Programa de Atención Médica. De no cumplirse esta condición, la prestación efectuada se pagará a través del código 01-01-010.

    e) No corresponderá el cobro de las prestaciones códigos 01-01- 008 y 01-01-009, en las atenciones efectuadas por médicos residentes, o funcionarios. Asimismo no corresponderá el cobro de las prestaciones códigos 01-01-008 y 01-01-010 en las atenciones efectuadas por médicos psiquiatras.

    f) El cobro de las prestaciones códigos 01-01-008 y 01-01-010 corresponden fundamentalmente a la atención de pacientes agudos. El Fondo cancelará las atenciones efectivamente requeridas por el paciente y registradas en los primeros 30 días de hospitalización con un máximo de una diaria.

    Si el médico tratante requiere efectuar una segunda visita en el día a un mismo paciente, deberá confeccionar un Programa Médico Complementario en la forma establecida en la letra f.4 del punto 3) de estas Normas, el que, acompañado de los antecedentes clínicos deberá ser remitido al Fondo y autorizado o rechazado por éste.

    A continuación de los 30 días, el número máximo de prestaciones será de tres por semana.

    g) Las prestaciones códigos 01-01-008 y 01-01-010 podrán ser cobrada con un límite máximo de 1 semanal, en enfermos hospitalizados en Clínicas de Recuperación.

    h) El médico tratante o el interconsultor, tendrá la obligación de registrar la atención efectuada en la ficha clínica de la entidad, sin perjuicio de que pueda consignarla además en su propia ficha. En caso de no cumplirse este requisito, el Fondo asumirá que la prestación no ha sido otorgada.

    6) DIAS CAMA DE HOSPITALIZACION Y DIAS CAMA (GRUPO 02)
      a) Los valores que para los respectivos Días Cama se consignan en el Arancel, incluyen:

    a.1.- El uso de un catre clínico con la respectiva ropa de cama y el de todos los materiales y elementos de enfermería no descartables y útiles fungibles de uso general definidos en punto 23) letra a.4.

    a.2.- La alimentación oral diaria, prescrita por el médicotratante.

    a.3.- Atención completa de enfermería, incluyendo las curaciones, colocaciones de sondas, inyecciones, enemas, tomas de muestra, administración de fleboclisis, etc.

    a.4.- La administración de transfusiones de sangre y/o hemoderivados, cuando sea efectuada por personal diferente del médico o tecnólogo médico del Banco de Sangre o Servicio de Transfusión.

    a.5.- La atención propia del médico residente cuando sea necesaria.

    b) "Día Cama de Hospitalización en Unidad de Tratamiento Intensivo" (códigos 02-02-201 al 02-02-203).

    Es el Día Cama de hospitalización ubicado en aquellas dependencias únicas y centralizadas, en una clínica u hospital, dotada de profesionales médicos y de enfermería en forma permanente y preferente durante las 24 horas, así como de equipos especializados para atender enfermos con alto riesgo vital.

    Debe considerarse incluido en su valor el conjunto de prestaciones que reciba en dicha Unidad y que incluye las atenciones del personal profesional residente y de colaboración y el uso de las instalaciones, instrumentos y equipos que debe tener la Unidad.

    El personal profesional y de colaboración residente en la Unidad para la atención continuada las 24 horas, incluirá médicos, enfermeras, auxiliares especializados y personal de servicio.

    Además deberá existir disponibilidad de kinesiólogos para los casos y hora en que se requiera, cuyas acciones se cobrarán de acuerdo a lo establecido en el punto 9) de estas normas.

    Lo que caracteriza a estos recintos, además de lo señalado, son las instalaciones y equipos que incluyen como mínimo:
monitores, respiradores, desfibriladores, bombas de infusión continua, etc. y el acceso a procedimientos habituales, tales como denudación venosa, sondeos, punción subclavia, medición de presión venosa central, sondeos gástricos y vesicales, alimentación enteral y parenteral, oxígenoterapia, etc.

    Aquellas atenciones profesionales y/o procedimientos que deban ser realizados por médicos ajenos a la Unidad, tales como interconsultas a especialistas, endoscopías, estudios radiológicos, colocación de marcapasos definitivos, biopsias, etc., serán cobrados separadamente por el profesional o entidad que los realice.

    Para efecto de definiciones conceptuales de muebles, equipos, útiles y otros, se considerará lo señalado en la letra a) del punto 23).

    Utilizarán esta misma nomenclatura y codificación aquellas unidades intensivas especializadas como Unidades Coronarias, Respiratorias y otras, en la medida que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Fondo.

    c) "Día Cama de Hospitalización en Intermedio" (código 02-02-301 al 02-02-303).
Es el Día cama de hospitalización en aquella unidad que sirve para la internación o derivación de pacientes graves que no requieren apoyo cardiorrespiratorio intensivo.

    Deberá contar con organización técnica y administrativa propia, comprendiendo enfermería permanente durante las 24 horas del día, auxiliares, personal de servicio y residencia médica en el establecimiento, el que deberá contar necesariamente con UTI.

    Sin alcanzar la complejidad organizativa de una UTI, las instalaciones y equipos serán los mismos aunque en menor proporción de acuerdo a la dotación de camas. Su valor incluye lo señalado en el inciso segundo de la letra b) precedente.

    El Director del Fondo podrá aceptar la ausencia de UTI, solamente en atención a las necesidades y realidad de salud regionales.

    Para efecto de definiciones conceptuales de muebles, equipos, elementos útiles y otros, se considerará lo señalado en la letra a) del punto 23).

    d) Cuando no se cumpla la condición de "pernoctar" en la Unidad de Cuidados Intensivos o Intermedio, para el primer día de permanencia en dichos recintos, procederá el cobro de éstas prestaciones en forma proporcional al número de horas que el paciente permaneció en la respectiva unidad, sin perjuicio de la forma en que el Fondo emita o valorice las Ordenes de Atención correspodientes.

    e) "Día Cama de Hospitalización Aislamiento" (código 02-02-010).
    Corresponde su cobro cuando se otorgue atención a pacientes que presenten condiciones de alto riesgo de adquirir infecciones, por lo que su manejo requiere de salas, equipos y técnicas especiales destinadas a prevenirlas.

    f) "Día Cama Psiquiátrica Diurna" (código 02-02-007). Corresponde su cobro cuando el beneficiario permanezca como mínimo 8 horas en el establecimiento y sin pernoctar en él. En caso de permanecer por un tiempo inferior a lo establecido, no procederá el cobro de esta prestación.

    Dicho establecimiento deberá cumplir con los requisitos que establece el Fondo sobre convenios y sus modificaciones.

    g) "Día Cama de Observación" (código 02-02-008).
Corresponde su cobro cuando el beneficiario permanezca como mínimo 4 horas utilizando una cama en el establecimiento y sin pernoctar en él. En caso de permanecer por un tiempo inferior a lo establecido, no procederá cobro alguno.

    h) El establecimiento deberá consignar la fecha efectiva de ingreso y alta del paciente, debiendo quedar constancia de ello en sus registros.

    7) LABORATORIO (GRUPO 03)

    a) Solo procederá el cobro de una prestación código 03-07-011 (Toma de muestra venosa en adultos) ó 03-07-012 (Toma de muestra venosa en niños y lactantes) por beneficiario y por la totalidad de los exámenes que requieran estas prestaciones.

    Asimismo, sólo procederá el cobro del código 03-07-015 (Toma de Muestra en Orina Aséptica), en todos los casos de Urocultivo o examen bacteriológico de orina y además cuando sea expresamente solicitada por el médico tratante. No corresponde su cobro en "Examen de orina completa".

    b) Los códigos 03-07-011 y 03-07-012 mencionados en la letra a) de este punto, no podrán cobrarse, en la atención abierta, en forma simultánea con el código 03-07-013 (Toma de muestra con técnica aséptica para hemocultivos).

    c) Aquellos exámenes de laboratorio que incluyan el estudio de diferentes parámetros, aun cuando estos no estén expresamente calificados en el Arancel como (proc. aut.), se considerarán incluidos en el mismo, no pudiendo cobrarse en forma separada (Ej. Hemoglobina en Hemograma, Glucosa en Orina Completa, Bicarbonato en Gases sanguíneos, etc.).
    d) Las pruebas alérgicas cutáneas correspondientes al código 03-05-048, consideran a lo menos 16 alergenos. En caso de utilizarse un número mayor de alergenos sólo se cancelará adicionalmente un 20% del valor de esta prestación.

    e) Las glicemias y glucosurias efectuadas a pacientes diabéticos crónicos, acreditados por el médico o entidad tratante, no requerirán de la prescripción respectiva. El tiempo o consumo de Protrombina, cód. 03-01-059, que se efectúa en pacientes con tratamiento anticoagulante prolongado y que se encuentra certificado por el profesional tratante, tampoco requerirá de la prescripción respectiva.

    f) En el caso de que el profesional que prescribe exámenes de laboratorio, de imagenología, de anatomopatología o procedimientos diagnósticos o terapeuticos, no efectúe la codificación correspondiente, las entidades que realicen dichos exámenes deberán atenerse estrictamente a lo prescrito por el profesional tratante, sin efectuar adiciones ni modificaciones.

    La cobranza de Ordenes de Atención correspondiente a exámenes de laboratorio, deberá acompañarse de la respectiva solicitud del profesional tratante, debidamente timbrada por el cajero emisor.

    g) En caso de control de embarazo normal efectuado por una profesional matrona, esta podrá solicitar los siguientes exámenes de laboratorio, a través de la Modalidad de Libre Elección:


    - Coombs indirecto, test de                      03-01-015
    - Grupos sanguíneos AB0 Y Rho                    03-01-034
    - Hematocrito (proc. aut)                        03-01-036
    - Hemoglobina en sangre total (proc.aut)          03-01-038
    - Hemograma                                      03-01-045
    - Glucosa                                        03-02-047
    - N. Ureico                                      03-02-057
    - R.P.R.                                          03-06-038
    - V.D.R.L. cualitativo/cuantitativo              03-06-042
    - H.I.V.                                          03-06-069
    - Orina Completa                                  03-09-022
    - Papanicolau                                    08-01-001
    - Embarazo, detección de (cualquier técnica)      03-09-014
    - Ecografía obstétrica                            04-04-007

    La petición de los exámenes antes mencionados se ajustará a los mismos requisitos estipulados para los médicos, en la letra b) del punto 3).

    h) El perfil bioquímico (cód. 03-02-075) corresponde a la determinación automatizada de 12 parámetros bioquímicos en sangre (03-02).

    Los habituales son: Acido úrico, bilirrubinemia total, calcio, deshidrogenasa láctica total (LDH), fosfatasas alcalinas, fósforo,glucosa, nitrógeno ureico (NU), proteínas totales, albúminas, transaminasa oxalacética (GOT) y colesterol total.

    8) IMAGENOLOGIA (GRUPO 04)

    a) Los equipos que se utilicen para efectuar prestaciones de este Grupo, deberán contar con la aprobación previa del Fondo Nacional de Salud, formalizada de acuerdo con la Resolución Exenta que rige los convenios de inscripción en la Modalidad de Libre Elección.

    b) Cuando se trate de prestaciones del Grupo 04 Subgrupo 04, la presentación de los resultados deberá realizarse en placa de celuloide o papel fotográfico de alta calidad, exigiéndose un mínimo de 12 imágenes diferentes por examen. Se exceptúa la prestación código 04-04-002.

    c) En los exámenes de imagenología en que se requiera anestesia general o regional, el uso de esta se deberá fundamentar en el Programa respectivo. En base a éste se emitirán las correspondientes Ordenes de Atención para el radiólogo y para los demás profesionales que participen, incluido el anestesista.

    d) En el caso de que el profesional que prescribe exámenes de laboratorio, de imagenología, de anatomopatología o procedimientos diagnósticos o terapeuticos, no efectúe la codificación correspondiente, las entidades que realicen dichos exámenes deberán atenerse estrictamente a lo prescrito por el profesional tratante, sin efectuar adiciones ni modificaciones.

    e) La cobranza de Ordenes de Atención de exámenes de Imagenología deberá acompañarse de la respectiva solicitud de examen, debidamente timbrada por el cajero emisor, la que no podrá ser alterada por el profesional o entidad que realiza o presenta a cobro los exámenes.

9) KINESIOLOGIA, MEDICINA FISICA Y REHABILITACION (GRUPO 06)
      a) El Fondo financiará exclusivamente prestaciones de este Grupo destinadas al tratamiento de patologías recuperables, con caracter curativo.

    b) En relación a los procedimientos terapéuticos de Kinesiología, Medicina Física y Rehabilitación, para la emisión de Bonos de Atención de Salud se requerirá la confección previa de un Programa de Atención de Salud elaborado por el médico tratante.


    Podrá también ser confeccionado por un kinesiólogo. En este caso deberá ceñirse estrictamente a la indicación escrita hecha por el médico, la cual deberá incluir:
    -  Nombre y especialidad del médico que indica el tratamiento.
    -  Diagnóstico.
    -  Individualización de todas y cada una de las terapias indicadas.
    -  Número de sesiones.

    c) En los pacientes ambulatorios el programa podrá contemplar hasta 10 sesiones, permitiéndose una diaria, con un máximo de 3 prestaciones por sesión. Además, podrán incluir hasta 2 evaluaciones por tratamiento, sin requerir la indicación médica expresa, aún cuando esta atención deberá constar en los registros correspondientes. Los Programas de atención complementaria, no podrán incluir nuevas evaluaciones.
Se establece un límite máximo de 3 Programas Médicos anuales, por paciente ambulatorio.

    d) En los pacientes hospitalizados las prestaciones deberán incluirse en el Programa de Atención de Salud correspondiente al cobro de días camas.

    Sólo en caso de Kinesiterapia respiratoria, indicada expresamente por médico, se aceptará dos sesiones diarias y por un máximo de 30 días. A continuación, el máximo de sesiones será de 3 semanales.

    En los pacientes hospitalizados en Clínicas de Recuperación, las prestaciones también deberán incluirse en el Programa de Atención de Salud correspondiente al cobro de los días camas. Los límites máximos serán de 2 prestaciones por sesión con un máximo de una sesión semanal.

    e) En la eventualidad de que un paciente necesite la prolongación de un tratamiento fisiokinésico, tanto en forma ambulatoria como hospitalizado, se deberá confeccionar un Programa Complementario, de acuerdo a lo establecido en la letra f.4 del punto 3) acompañado de los antecedentes clínicos correspondientes, el que requerirá aprobación previa del Fondo.

    f) No corresponde el cobro de la prestación código 06-01-022 (Masoterapia) en pacientes con patología respiratoria.


    g) Sólo cuando se trate de prestaciones diferentes incluidas en un mismo código, se acepta el cobro de códigos repetidos en un mismo Programa o para la misma fecha de atención.

    h) No se aceptará la bilateralidad o aplicación simultánea de la misma prestación, excepto para casos justificados mediante la indicación médica escrita fundamentada en el diagnóstico.

    i) Los kinesiólogos deberán llevar un registro clínico para cada paciente, en el que conste las prestaciones efectuadas, fecha en que se otorgó cada prestación, diagnóstico del paciente y médico que indicó el tratamiento.

    j) En pacientes hospitalizados, la constancia indicada en la letra precedente de este punto, se registrará en la ficha clínica, sin perjuicio del registro personal que pueda llevar el profesional.

    k) Los Programas de kinesiología presentados en cobranza por kinesiólogos, deberán acompañarse necesariamente de la respectiva prescripción médica.

    l) Aquellos Programas de Atención de Salud confeccionados en forma separada por atenciones otorgadas a un mismo paciente, en la misma fecha, a causa de diferente patología, deberán ser presentados a cobro en forma conjunta.

    m) Para acceder al cobro de la prestación cód. 06-01-028, Entrenamiento Cardiorrespiratorio, deberá contarse con la autorización del Fondo que verificará la acreditación correspondiente.

    n) Atención Kinesiológica Integral (Cód. 06-01-029)
      Es un conjunto de prestaciones que incluye todos los procedimientos de kinesiterapia que deba realizar el profesional a un paciente en una sesión, con excepción de las evaluaciones.

    A este mecanismo de pago, puede optar el profesional Kinesiólogo que disponga de equipamiento y capacidad técnica, que le permita otorgar las atenciones kinesiológicas elementales arancelarias.

    El programa correspondiente, podrá contemplar un máximo de diez sesiones integrales por paciente. Además se podrá incluir hasta dos evaluaciones por tratamiento sin requerir de indicación médica expresa. Los programas complementarios no podrán incluir nuevas evaluaciones.

    Se establece un límite de tres programas anuales por beneficiario.

    Además, una vez incrita la Atención Kinesiológica Integral, los prestadores no podrán cobrar las prestaciones elementales del grupo 06, las que se procederá a eliminar del listado de prestaciones autorizadas, con excepción de los códigos 06-01-001 y 06-01-002, según corresponda.

    10) TRANSFUSION Y BANCO DE SANGRE (GRUPO 07)
      a) Procederá el pago de Ordenes de Atención de este Grupo, para atenciones efectuadas a enfermos ambulatorios u hospitalizados, sólo si la transfusión es controlada durante todo el proceso por médico o tecnólogo médico con mención en banco de sangre.
    b) Se deberá dejar constancia, en la ficha clínica, al margen de otras anotaciones, de la hora de comienzo y término de la prestación y del profesional que la realizó.

    c) Procederá el pago del valor asignado en el código 07-01-003, cuando la prestación se realice en el pabellón quirúrgico y sólo con la presencia y actuación personal del médico transfusor durante todo el proceso.

    d) Corresponderá el pago de un procedimiento o prestación de los códigos 07-01-001, 07-01-002 ó 07-01-003 por cada 4 unidades de sangre total, glóbulos rojos o plasma transfundida o su fracción y por cada 6 unidades de crioprecipitados, plaquetas u otros hemoderivados y su fracción,

    e) La prestación código 03-01-073 (Set de exámenes previos a una transfusión de sangre o hemoderivados), incluye:
    -  Clasificación de grupo ABO y Rho.
    -  Pruebas de compatibilidad del receptor y dadores.
    -  V.D.R.L.
    -  H.I.V.
    -  Virus hepatitis B anticuerpos de antígeno de superficie.
    -  Virus hepatitis C, anticuerpos de

    En el valor arancelario de la prestación están incluídos los exámenes de compatibilidad del receptor.

    f) Corresponderá presentar en cobro una Orden de Atención con el valor asignado al código 03-01-073 (Set de exámenes previos) y los correspondientes de la Enfermedad de Chagas, Toxoplasmosis y HTLV 1 cuando ellas se estudien para estos fines, por cada Unidad de Sangre total transfundida.

    g) Corresponderá presentar en cobro una Orden de Atención con el valor asignado al código "03-01-073" (Set de exámenes previos) y los correspondientes de la Enfermedad de Chagas, Toxoplasmosis y HTLV 1 cuando ellas se estudien para estos fines, por cada 3 unidades de hemoderivados transfundidos y su fracción.

    11 PSIQUIATRIA (GRUPO 09 SUBGR. 01)

    a) Las atenciones psiquiátricas, deben ser cobradas a través de los códigos identificados en el grupo 09 y requieren la confección de un Programa Médico con respaldo de un especialista. En estos Programas además de lo señalado en la letra f.1.6) del punto 3), se deberá consignar la fecha aproximada de inicio de la enfermedad.
    El Fondo Nacional de Salud, pagará la primera consulta psiquiátrica, con una Orden de Atención código 01-01-001 sumada a una Orden de Atención código 09-01-009, ambas valorizadas según el grupo de inscripción del profesional, las que deberán ser presentadas a cobro en forma conjunta.
Exceptúa la exigencia de confección de Programa Médico, la prestación código 09-01-009 (Evaluación psiquiátrica previa a terapia) para el pago de la primera atención profesional de consulta psiquiátrica.

    b) Las prestaciones que se efectúen en horario inhábil, deberán ser fundamentadas en el Programa Médico.

    c) En cada Programa Médico sólo se podrá incluir hasta un máximo de dos tipos de prestaciones diferentes y la suma total de estas no deberá ser superior al número de días de tratamiento.

    d) En la eventualidad de requerirse un mayor número de atenciones, éstas deberán ser presentadas y fundamentadas en un Programa Complementario, de acuerdo a lo establecido en la letra f.4 del punto 3) de estas normas, adjuntando los antecedentes clínicos pertinentes. El Fondo autorizará o denegará el pago de estas prestaciones.


    e) Atención ambulatoria :

    - En pacientes agudos ambulatorios, el límite máximo d prestaciones será de 3 por semana, hasta por 3 meses.

    - El tratamiento ambulatorio de pacientes estabilizados, tendrá un límite máximo de 2 prestaciones por semana.

    f) Atención hospitalizada :

    - En pacientes agudos hospitalizados, el límite máximo de prestaciones será de 3 por semana, hasta por 2 meses.

    - El tratamiento de pacientes estabilizados que permanecen hospitalizados, tendrá un límite máximo de 2 prestaciones al mes.

    g) Prueba Aversiva Código 09-01-004:
    Sólo se admitirá una prueba aversiva por paciente, al año.

    h) Terapia Aversiva código 09-01-006:
    Sólo podrá efectuarse como tratamiento de adicciones y con un máximo de 15 sesiones. No podrá repetirse antes de un año de finalizada la anterior.

    i) Tratándose de desintoxicaciones o deshabituaciones se aplicará lo establecido en la letra h) precedente.

    j) Electroshock código 09-01-003:
    Esta prestación tendrá un límite máximo de 6 sesiones. Se entenderá que sólo puede efectuarse en atención cerrada o en "Día de Hospitalización Psiquiátrica Diurna" código 02-02- 007. No podrá repetirse antes de 6 meses.

    k) Para acceder al cobro de todas las prestaciones contenidas en este punto se deberá acreditar ante el Fondo la condición de especialista mediante certificado otorgado por CONACEM, Sociedades de Psiquiatría, Universidades u otras Entidades equivalentes aceptadas por el Fondo Nacional de Salud.

    No obstante lo anterior, el Director del Fondo Nacional de Salud podrá autorizar a los profesionales que lo soliciten y ameriten situaciones especiales.

    12) PSICOLOGIA CLINICA ( GRUPO 09 SUBGR. 02)
      a) El cobro de los códigos de este subgrupo requiere la inscripción de los profesionales en el Rol de la Modalidad de Libre Elección. El Fondo Nacional de Salud considerará como requisitos las acreditaciones de la Comisión Nacional de Acreditación de Psicólogos Clínicos, títulos de postgrado u otros equivalentes.

    b) La emisión de las Ordenes de Atención requiere de un programa de atención firmado por el tratante, quien debe completar todos los datos cuidando en especial las fechas de inicio de la sintomatología y las de inicio y término de la terapia. Se exceptúa de este requisito la prestación Consulta psicólogo clínico (cód. 09-02-001).

    c) La prestación Consulta psicólogo clínico ( cód.
09-02-001) tendrá un límite de dos al año por beneficiario. Las prestaciones de psicoterapia tendrán un máximo de dos semanales por tres meses o de veinticuatro al año por beneficiario.

    d) Estas prestaciones sólo se otorgarán en consultas y no tendrán recargo horario.

    e) Cuando los psicólogos presten sus servicios a personas que estén o sospechan que estén mentalmente enfermas, deberán poner de inmediato este hecho en conocimiento de un médico especialista y podrán colaborar con éste en la atención del enfermo.

    13 FONOAUDIOLOGIA (Grupo 13, subgrupo 03)

    a) Los profesionales que deseen otorgar prestaciones por la Modalidad de Libre Elección, deberán inscribirse en el Rol de la Modalidad, ajustándose a los procedimientos establecidos a los cuales se entienden incorporados.

    Para inscribirse, se requerirá la presentación de un título universitario de cuatro años de formación o su equivalente.
Además, los profesionales deberán ser hablantes nativos de español.

    b) Para la emisión de los BAS del Grupo 13 Subgrupo 03, se requerirá la confección previa de un Programa de Atención de Salud, extendido por el médico tratante o por el Fonoaudiólogo, en cuyo caso se deberá atener estrictamente a la respectiva prescripción médica.

    Dicha prescripción deberá establecer en forma explícita el diagnóstico, el tipo de prestaciones indicadas y el número de sesiones a otorgar. Se exceptúan las prestaciones códigos 13-03-001 y 13-03-002

    c) Las prestaciones denominadas como Evaluación de la Voz (cód. 13-03-001), Evaluación del Habla (cód. 13-03-002) y Evaluación del Lenguaje (cód. 13-03-003), deberán incluir un informe escrito del profesional y el detalle de las funciones examinadas.

    d) Las prestaciones de Fonoaudiología, tendrán los máximos por beneficiario que a continuación se indican:

    Evaluación de la Voz (cód. 13-03-001), máximo 1 sesión anual y un mínimo de 30 minutos de duración.

    Evaluación del Habla (cód. 13-03-002), máximo 2 sesiones anuales y un mínimo de 30 minutos de duración.

    Evaluación del Lenguaje (cód. 13-03-003), máximo 3 sesiones anuales y un mínimo de 30 minutos de duración.

    Rehabilitación de la Voz (cód. 13-03-004), máximo 15 sesiones anuales y un mínimo de 45 minutos de duración.

    Rehabilitación del Habla (cód. 13-03-005), máximo 30 sesiones anuales y un mínimo de 45 minutos de duración.

    e) Las prestaciones de fonoaudiología se otorgarán sólo en consultas y no tendrán recargo horario.

    f) Deberá llevarse un registro clínico por cada paciente, en el que constarán las prestaciones efectuadas y las fechas en que se otorgaron, así como el diagnóstico y la individualización del médico que indicó el tratamiento.

    14 PROCEDIMIENTOS

    a) En caso de efectuarse en un solo acto un procedimiento diagnóstico o terapéutico asociado a una intervención quirúrgica o dos procedimientos diferentes, corresponderá valorizar en un 100% la prestación de mayor valor y en un 50% la prestación de menor valor, tanto para los honorarios profesionales como para el Derecho de Pabellón.

    b) No procede el cobro de procedimiento autónomo u otra prestación, cuando esté incluída en otra de mayor complejidad.


Ejemplo:
    Prestación requerida :03-09-022 Orina Completa.
    En este caso no podrá cobrarse para el mismo paciente en un mismo examen,la prestación requerida y el código 03-09-024 (Orina, Sedimento (proc. aut.), ya que está incluida en la orina completa.

    Ejemplo:
    Prestación requerida: 18-02-028 Colecistectomía En este caso sólo podrá cobrarse el código 18-02-028, sin que se pueda adicionar el cobro de prestaciones tales como la 18-02- 004 (Laparotomía Exploradora), ya que esta última está incluida en la prestación cuyo código es 18-02-028.

    c) Corresponde el cobro de una prestación autónoma cuando se efectúe:
    - Como prestación única.
    Ejemplo:
    Prestación requerida: 18-02-012 Gastroenteroanastomosis (proc. aut.)

    - Asociada a otra prestación de la que no forma parte.
Ejemplo:
Prestación requerida:    Colecistostomía            18-02-031
                        (proc.aut.)

                        Gastroenteroanastomosis    18-02-012
                        (proc. aut.)

    d) En los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que no tengan contemplado código de anestesia y en los cuales se requiera anestesia general o regional, el uso de ésta, deberá ser fundamentada por el médico tratante en el Programa respectivo,de acuerdo a lo señalado en la letra a) del punto 18) y en letra f.5 del punto 3).

    e) Las sesiones de inmunoterapia se pagarán con el código 17-07-036, atención que incluye el valor de la vacuna, su colocación y el tratamiento de las reacciones adversas.

    f) Para la aplicación del código 19-01-019, se aceptará un máximo de 10 instilaciones vesicales por Programa. Este código incluye la colocación de la sonda vesical más el procedimiento de instilación.

    g) Los códigos 19-01-023 (Hemodiálisis con insumos), 19-01-024 (Hemodiálisis sin insumos), 19-01-028 (Hemodiálisis con Bicarbonato con insumos) (por sesión), 19-01-029 (Hemodiálisis con Bicarbonato con insumos), (tratamiento mensual), 19-01-027 (Hemodiálisis, tratamiento mensual), y 19-01-025 y 19-01-026 (Peritoneodiálisis), de acuerdo a lo establecido en la letra f.1 del punto 3), deberán cobrarse a través de Programa de Atención Médica.

    Como todo Programa sólo podrá ser presentado a cobro una vez efectuadas todas las prestaciones programadas, prevaleciendo esta condición sobre la coincidencia de las fechas de inicio y término del Programa.

    En caso de no completarse el número de diálisis programadas, el Programa deberá ser revalorizado antes de su presentación a cobro.

    Tal como lo expresa el artículo 4º del Arancel, estos códigos no serán afectados por el grupo de inscripción del profesional o entidad que otorga la prestación.

    h) Los códigos 19-01-027 "Hemodiálisis, tratamiento mensual" y el 19-01-023 "Hemodiálisis con insumos incluidos", 19-01-029 "Hemodiálisis con Bicarbonato, con insumos tratamiento mensual", están destinados exclusivamente al cobro del tratamiento de pacientes con insuficiencia renal crónica y sus valores incluyen todos los insumos necesarios y exámenes de laboratorio que se detallan:


    Exámenes Mensuales
    - Nitrógeno ureico              03-02-057
    - Potasemia                      03-02-032
    - Calcemia                      03-02-015
    - Fosmemia                      03-02-042
    - Hematocrito                    03-01-036
    - Transaminasas (GOT, GPT)      03-02-063 x 2
    - Anticuerpo anti HIV            03-06-069 (sólo en pacientes
                                              de alto riesgo)

    Respecto a la determinación mensual del anticuerpo HIV, se consideran pacientes de alto riesgo los politransfundidos, drogadictos, homosexuales y bisexuales.

    Exámenes Trimestrales
    - Albuminemia                    03-02-060
    - Fosfatasas alcalinas          03-02-040
    - Creatinina en plasma          03-02-023
    - Bicarbonato                    03-02-011
    - Cuociente NU post diálisis    03-02-057 x 2
      NU prediálisis
    Exámenes Semestrales
    - Parathormona                  03-03-018
    - Anticuerpo anti HIV            03-06-069 (para todos los
                                              pacientes)
    - Antígeno hepatitis B          03-06-079
    - Anticuerpos anti hepatitis C  03-06-081

    Respecto a marcadores para hepatitis B y C, deben controlarse además frente a cualquier elevación de Transaminasas.

    Exámenes Anuales
    - Ferritina                      03-01-026
    - Aluminio en líquido            03-02-035
      de Diálisis
      (en la medida que la tecnología de cuantificación sea accesible)

    Marcadores de Infección Viral
    - Antígeno hepatitis B          03-06-079
    - Anticuerpo antihepatitis C    03-06-081
    - Anticuerpo anti HIV            03-06-069

    Los Marcadores Virales (cód. 03-06-069, 03-06-079 y 03-06-081) deben determinarse en todos los pacientes al ingreso al programa, en cuanto a su determinación posterior es variable, según cada paciente.

    Otros exámenes requeridos por el paciente para el control o derivados del estudio de otras patologías, no deben entenderse incorporados en el valor de la prestación y pueden ser solicitados por el médico tratante de dichas patologías, en forma independiente.

    i) Los códigos 19-01-027 "Hemodiálisis, tratamiento mensual" y el 19-01-029 "Hemodiálisis con Bicarbonato con insumos, tratamiento mensual", incluyen todas las hemodiálisis y sus variedades, como ultrafiltraciones, insumos y exámenes, que el paciente requiera en el mes. Deberán anotarse en el Formulario de Confección del Programa Médico las fechas de las diálisis realizadas.

    Cuando por diversas circunstancias se realicen menos de trece hemodiálisis o ultrafiltraciones, deberá confeccionarse (o rehacerse) el programa médico con el número exacto de ellas , usando el cód. 19-01-023, o el cód. 19-01-028.
    Excepcionalmente y, sólo en casos de tratamientos trisemanales completos, en los cuales resulten 12 hemodiálisis mensuales por el número de días del mes, corresponderá el cobro del cód. 19-01-027, o el cód. 19-01-029.

    Los valores del cód. 19-01-027 y cód. 19-01-029, han sido calculados con 13,5 hemodiálisis a fin de cubrir los meses de 14 hemodiálisis y aquellas extras que deban efectuarse.

    j) La peritoneodiálisis continua en paciente crónico (cód.
19-01-026) sólo puede ser otorgada y cobrada por prestadores que cuenten con acreditación y aprobación ante el Fondo Nacional de Salud. Deberán acompañar antecedentes de Programas de entrenamiento y seguimiento de pacientes, así como de los exámenes periódicos que se realizarán de acuerdo al siguiente detalle:


    Exámenes mensuales
    Hematocrito                      03-01-036
    Creatinina                      03-02-023
    Nitrógeno ureico                03-02-057
    Glicemia                        03-02-047
    Potasio                          03-02-032
    Bicarbonato                      03-02-011
    Fosfatasas alcalinas            03-02-040
    Calcemia                        03-02-015
    Fosfemia                        03-02-042

    Exámenes trimestrales

    Albúmina                        03-02-060

    Exámenes semestrales

    Colesterol                      03-02-067
    Triglicéridos                    03-02-064
    Transaminasas (GOT, GPT)        03-02-063 x 2

    Exámenes anuales

    Anticuerpos anti HIV            03-06-069
    Parathormonas                    03-03-018
    Hepatitis B                      03-06-079
    Hepatitis C                      03-06-081

    Todos los exámenes deberán realizarse además, al ingreso de cada paciente al programa.

    Los pacientes adultos podrán acceder al uso de esta técnica, solo si cuentan con la indicación médica y cuando no puedan efectuarse el tratamiento por medio de la hemodiálisis.

    Dicho código incluye la totalidad de las prestaciones profesionales, equipos, instrumentos, insumos y exámenes que se requieran durante el mes del tratamiento.
En el caso de la peritoneodiálisis intermitente el Fondo establecerá en forma proporcional los valores que correspondan.

    k) Las prestaciones "Monitoreo Basal" (código 20-01-009) y "Monitoreo fetal estresante, con control permanente del especialista y tratamiento de las posibles complicaciones" (código 20-01-010), no podrán ser cobrados una vez iniciado el trabajo de parto.

    l) En infiltraciones de nervios y/o raíces nerviosas se pagará el valor unitario por sesión, sin considerar el número de infiltraciones.

    m) El médico tratante deberá llevar registros, ya sea en una ficha clínica y/o en un protocolo operatorio de los procedimientos diagnósticos o terapéuticos que realice.

    n) La Polisomnografía (cód. 11-01-045) comprende a lo menos los siguientes exámenes: electroencefalograma, electrocardiograma, monitoreo de apnea y electronistagmografía.

    15) OFTALMOLOGIA (GRUPO 12)

    a) El Fondo Nacional de Salud cancelará la consulta oftalmológica, con una Orden de Atención código 01-01-001 sumada a una Orden de Atención código 12-01-019, ambas valorizadas según grupo de inscripción del profesional. La consulta oftalmológica incluye procedimientos habituales, tales como tonometría, refracción, gonioscopía, fondo de ojo, etc.

    b) El consultorio del oftalmólogo, al momento de efectuar la prestación, deberá estar equipado con la implementación mínima que a continuación se indica:

    - Microscopio corneal (lámpara de hendidura).
    - Caja de lente con accesorios.
    - Lensómetro.
    - Oftalmoscopio.
    - Proyector o tabla de optotipos.
    - Tonómetro.

    c) Procederá el cobro del código 12-01-019, Exploración Vítreoretinal, sólo si la prestación se realiza en consultas dotadas con el equipamiento detallado en la letra b) de este punto.

    En caso de que el médico tratante no disponga de todos los instrumentos mencionados,en pleno funcionamiento, la atención oftalmológica será cancelada solamente con el código 01-01-001.

    d) Para acceder al cobro de todas las prestaciones del grupo 12, se deberá acreditar ante el Fondo la condición de especialista mediante certificado otorgado por CONACEM, Sociedad de Oftalmología, Universidades u otras Entidades equivalentes aceptadas por el Fondo Nacional de Salud.

    No obstante lo anterior, el Director del Fondo Nacional de Salud podrá autorizar a los profesionales que lo soliciten y ameriten situaciones especiales.

    16)      CIRUGIA (GRUPOS 11 AL 21)

    Generalidades.

    a) En las intervenciones quirúrgicas, la principal responsabilidad legal, ética y reglamentaria es del primer cirujano (cirujano tratante).

    b) El honorario del primer cirujano incluye la intervención quirúrgica y la atención post-operatoria directamente derivada de ella, hasta por 15 días.


    La atención de post-operatorio (15 días), es responsabilidad del cirujano tratante y será obligación de este profesional, velar porque ante su ausencia justificada, dicha atención sea efectuada por alguno de los integrantes del equipo quirúrgico o por otro profesional de su confianza. No corresponde ningún pago por este concepto.

    Se considerán incluidos en el honorario del primer cirujano, tanto la preparación previa, como aquellas maniobras efectuadas durante o inmediatamente después de la intervención quirúrgica o procedimiento, por lo que no corresponde su cobro separadamente.

    c) Los valores que señala el Arancel para las intervenciones, cualquiera sea la técnica utilizada, salvo que el arancel señale expresamente otro valor, comprenden el honorario total y de cada uno de los miembros que componen el equipo médico, (primer cirujano, médicos ayudantes y anestesiólogo), si la prestación lo requiere.

    El Fondo pagará, a los integrantes del equipo médico establecido en el Arancel, exclusivamente los valores señalados en el mismo y sólo a los profesionales que efectivamente hayan actuado en la prestación.

    d) Los Programas quirúrgicos que no contemplen equipo médico o lo contemplen en forma incompleta, deberán presentarse a cobro con la fundamentación correspondiente.

    e) En intervenciones quirúrgicas, obstétricas y traumatológicas, el médico cirujano, deberá registrar en la ficha clínica y/o protocolo operatorio la atención otorgada, como asimismo,a solicitud del paciente o familiar responsable, deberá entregar un informe escrito, claramente legible, del tratamiento realizado, agregando toda la información clínica útil sobre variantes o complicaciones de la intervención.

    En él deberá consignar el nombre del enfermo, fecha e identificación del establecimiento donde se realizó; nombre completo, RUT, y dirección profesional del primer cirujano, lo que se deberá ratificar con su firma.

    f) En aquellos actos quirúrgicos en que es necesario efectuar técnicas específicas correspondientes a varias intervenciones, se deberá cobrar sólo las dos principales, en consideración al carácter integral con que se ha definido el acto quirúrgico (punto 1 letra r).

    También se entiende incluido en dicho valor, la reparación de eventuales lesiones iatrogénicas.

    g) En casos excepcionales, el Fondo podría aceptar el cobro de una prestación adicional, de intervenciones absolutamente diferentes y no relacionadas con las dos primeras.

    En éste caso se deberá confeccionar un Programa médico complementario para la prestación adicional, de acuerdo a lo señalado en la letra f.4 del punto 3) de estas normas y acompañado de los antecedentes clínicos pertinentes, el cual podrá ser aprobado o rechazado por el Fondo.

    h) El horario de comienzo y término de las intervenciones que se hagan por Programa, deberá constar en los protocolos de intervenciones y/o en las historias clínicas de los pacientes.

    i) El valor arancelario de la cirugía electiva o de urgencia, que se efectúe en horario hábil o inhábil, se regirá por lo señalado en el artículo 2º del Arancel.

    j) Cuando un mismo equipo y en un mismo acto quirúrgico practique dos o más intervenciones de distinto código, ya sea por la misma incisión o por otras diferentes, deberá cobrar el 100% de aquella de mayor valor y el 50% de la de segundo mayor valor.

    k) En los casos de cirugía bilateral de la misma prestación, por el mismo equipo, se pagará el 100% del valor arancelario de una intervención y el 50% de la otra, salvo que el Arancel expresamente especifique un procedimiento diferente.

    l) Cuando a un mismo paciente se le practiquen en un mismo acto quirúrgico en forma simultánea o sucesiva, dos o más operaciones por distintos equipos de cirujanos, a través de la misma o diferentes incisiones, cada equipo cobrará sus honorarios en forma independiente. El Fondo pagará el 100% del valor de las respectivas prestaciones efectuadas.

    Para acceder a lo anterior, la totalidad de los cirujanos y ayudantes que participen en cada una de las intervenciones quirúrgicas deberán ser personas diferentes, lo que deberá constar en los documentos clínicos y administrativos, así como en los respectivos Programas médicos.

    De cumplirse con estos requisitos, se deberá confeccionar dos o más Programas médicos separados, el de mayor valor con equipo quirúrgico y anestesista y los otros, sin anestesista para las intervenciones simultáneas y con anestesista para aquellas intervenciones que sean sucesivas. En ambos Programas se deberá consignar los nombres de los integrantes de cada equipo. Además, el segundo y demás Programas deberán indicar que se trata de un Programa complementario, que deberá extenderse según lo señalado en la letra f.4 del punto 3) de estas normas. Todos los Programas deberán ser presentados a valorización en forma simultánea.

    m) En aquellos casos en que el primer cirujano no esté inscrito en el Rol, podrá aplicarse el arancel al resto del equipo médico, valorizándose en el nivel de cada profesional. En el Formulario para Confección de Programa Médico, se deberán identificar los niveles de cada uno de los integrantes del equipo.

    En el caso que el primer cirujano fundamente la decisión de no cobrar ningún honorario, el resto del equipo médico cobrará en el nivel correspondiente al primer cirujano.

    No obstante, todas las demás prestaciones que requiera el paciente podrán ser pagadas mediante Ordenes de Atención.

    17)  CIRUGIA (GRUPO 11 AL 21)

    Normas Específicas.

    a) En la cirugía urológica para los trasplantes renales se procederá de la siguiente manera:


    -Se confeccionará un Programa para el receptor incluyendo el código 19-02-003 y los exámenes correspondientes.

    -Se extenderá otro Programa a nombre del dador, en que se codificará la ectomía renal por la prestación correspondiente al código 19-02-011 y los exámenes necesarios para determinar la compatibilidad. A este Programa en el espacio destinado a fundamentación médica se anotará la frase "Programa Complementario al del Receptor.".

    -Ambos Programas serán presentados en conjunto para su valorización y serán de cargo del receptor debiendo éste ser beneficiario de la Modalidad de Libre Elección.

    -Los estudios de histocompatibilidad necesarios para efectuar el trasplante, deberán solicitarse mediante un Programa Médico y se aceptarán por cada posible donante exámenes indispensables tales como:

    03-05-052 Anticuerpos linfocitotóxicos (AC-Anti HLA).
    03-05-056 Cross Match a 37º con Linfocitos totales (mixto) 03-05-057 Cross Match con Linfocitos T y B.
    03-05-063 Tipificación HLA, A, B y C o DR (incluye los 3) 03-05-058 Cultivo mixto de Linfocitos.
    03-01-034 Grupo sanguíneo ABO y Rho (incluye estudio de factor Du en Rh negativos).

    b) Para los trasplantes hepáticos se aplicarán iguales procedimientos a los anotados en a), usando el cód. 18-02-100 para el receptor y el cód. 18-02-041 para el dador.

    c) Cuando en un parto sea necesario realizar además una intervención quirúrgica, se confeccionarán Programas separados; la intervención se debe presentar en un Programa Complementario confeccionado de acuerdo a lo establecido en la letra f.4 del punto 3), este deberá llevar la nominación "Programa Complementario al de Parto Nº..".

    d) Cuando sea necesario retirar quirúrgicamente elementos de endoprótesis o de osteosíntesis interna, se cobrará el 75% del valor de la intervención de la colocación del respectivo elemento, siempre que constituya una prestación única y que el Arancel no señale un procedimiento diferente.

    e) Para efecto de determinar el derecho a recargo en la atención del parto normal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Arancel, se tomará como referencia la hora del nacimiento.

    f) En los casos de uso de técnicas quirúrgicas mínimamente invasivas (o cerradas) como cirugía videolaparoscópica, endoscópica y similares y de fijaciones externas para fracturas, si no se encuentran individualizadas como tales en el arancel, se aplicarán los códigos y valores de las técnicas quirúrgicas convencionales abiertas.

    Para el código adicional se aplicará en estos casos, el correspondiente a la prestación convencional aumentado en dos dígitos.

    g) Si alguna de las técnicas quirúrgicas minimamente invasivas se transforma en una intervención quirúrgica convencional, sólo procederá el cobro de la de mayor valor.

    h) La prestación Operación cesárea de urgencia (cód.
20-04-006) tendrá derecho a recargo horario a partir de las 22 horas.

    18)  PRESTACIONES DE ANESTESIA

    a) En las prestaciones que no tengan contemplado valor de anestesia y en las cuales se requiera anestesia general o regional, el uso de ésta, se deberá fundamentar en el Programa respectivo.

    En base a este Programa se emitirá la Orden de Atención para el anestesista, correspondiendo en estos casos el valor de la anestesia mínima (código 22-01-001).

    b) La anestesia general y regional (epidural o subaracnoidea) deberá ser efectuada por un médico diferente a los cirujanos, ya que implica necesariamente la asistencia permanente de un profesional durante el curso de la anestesia.

    c) De no darse cumplimiento a lo indicado en el párrafo anterior, en el Programa Médico deberá fundamentarse las razones que motivaron dicha situación, debiendo el profesional o la entidad que presenta el cobro, disponer de la documentación que lo acredite.
    En estos casos, si el cirujano u obstetra administrara y controlara la anestesia, se le pagará por este concepto el 10% del honorario del primer cirujano u obstetra.

    d) Cuando un mismo equipo y en un mismo acto quirúrgico practique dos o más intervenciones de distinto código, el honorario del anestesista se calculará sumando el 100% del que le corresponda a la intervención de mayor valor más el 50% del honorario de la intervención de segundo mayor valor.

    e) En los casos de cirugía bilateral de la misma prestación , el honorario del anestesista será el 100% del valor arancelario de una prestación más el 50% de la otra, excepto cuando el Arancel señale algo distinto.

    f) Cuando se trate de operaciones sucesivas por distintos equipos, el anestesista figurará en los dos Programas, correspondiéndole el 100% de sus honorarios en cada uno de ellos.

    g) En operaciones simultáneas realizadas por distintos equipos quirúrgicos, los honorarios del anestesista se valorizarán en un 100% sólo en el Programa de mayor valor.

    h) La anestesia local tópica se entiende como preparación a procedimientos o intervenciones menores, por lo que no corresponde su cobro separado de la prestación principal.
    19)  PRESTACIONES EFECTUADAS POR DENTISTAS
      a) Los cirujanos dentistas especializados en cirugía máxilo facial y con acreditación otorgada por Universidades, Sociedades Científicas u otros organismos similares, podrán realizar y cobrar las siguientes prestaciones:

    - Código 13-02-022, 13-02-023 y 13-02-030 - Códigos 14-02-021, 14-02-022; 14-02-051 al 14-02-056 y 14-02-059 al 14-02-060 - Códigos 15-02-038 al 15-02-039

    b) Asimismo, ajustándose a lo establecido en las letras b) y g) del punto 3) de la presente Resolución, podrán confeccionar los programas correspondientes y solicitar los siguientes exámenes para dichos pacientes:


    Coagulación, tiempo de                          03-01-011
    Protrombina, tiempo de                          03-01-022
    Grupos sanguíneos AB0 y Rho                      03-01-034
    Hemograma                                        03-01-045
    Sangría, tiempo de                              03-01-072
    Glicemia                                        03-02-047
    Rfía. de maxilar superior o inferior y otros    04-01-031
    Rfía. de cráneo frontal y lateral                04-01-032
    Rfía. de cráneo, proyecciones especiales        04-01-033
    Estudio histopatológico de biopsia diferida      08-01-008
    Sialografía                                      04-01-001

    La evaluación clínica general y estudios complementarios del paciente, requiera o no cirugía, deberá ser efectuada por médico cirujano.

    c) Para poder efectuar las prestaciones señaladas en la letra a) y solicitar los exámenes especificados en la letra b) de este punto, los cirujanos dentistas deberán estar inscritos en el Rol y haber celebrado el convenio respectivo.

    20)  PRESTACIONES EFECTUADAS POR MATRONAS
      a) En caso de control de embarazo normal efectuado por matrona, esta profesional podrá solicitar los exámenes de laboratorio que se detallan la letra g) del punto 7) de estas Normas.

    b) Tendrán derecho a realizar y cobrar la prestación código 20-01-009 (Monitoreo Basal), a condición que se disponga de la prescripción del obstetra tratante y del equipamiento necesario autorizado por el Fondo en los respectivos convenios. Asimismo, deberá cumplirse lo establecido en la letra k) del punto 14). La prescripción, debidamente timbrada por el cajero emisor, debe ser adjuntada a la cobranza.

    c) La prestación codigo 20-04-004 (Honorario de matrona por atención integral del parto) incluye atención en sala de preparto y parto, c/s atención en período expulsivo, asistencia a Pabellón quirúrgico en caso de operación cesárea, recepción y preparación del R.N. para la atención del neonatólogo. Además incluye 3 controles prenatales y 2 controles en el puerperio hasta 15 días después del alumbramiento.

    21)  PRESTACIONES EFECTUADAS POR PROTESISTAS
      a) La participación de prestadores en el Grupo 23 (Prótesis), requerirá de su inscripción en el registro creado por el Fondo y dar cumplimiento a los requisitos fijados para este efecto.

    b) La información de las tarifas que cobren por concepto de prótesis, deberán ser comunicadas al Fondo por parte de los prestadores de este Grupo.

    c) El cód. 23-01-071, Lentes ópticos, puede otorgarse a los beneficiarios mayores de 55 años, como máximo dos veces al año y siempre que corresponda a lentes para visión cercana y visión lejana.

    d) El cód. 23-01-081, Audífonos (sólo para mayores de 55 años) y Plantillas ortopédicas cód. 23-01-072, no podrán otorgarse más de una vez al año por beneficiario.

    22 TRASLADOS

    a) Prestación Cód. 24-01-062 (Rescate profesionalizado y/o traslado paciente complejo) Corresponderá su cobro siempre que en el rescate participen profesionales universitarios de enfermería o kinesiología, con entrenamiento en tales rescates o para traslado de pacientes complejos interhospitalarios que requieran equipamiento especial.

    b) Cód. 24-01-063 (Rescate medicalizado y/o traslado paciente crítico) Corresponderá su cobro siempre que en el rescate participen médicos cirujanos con entrenamiento en tales rescates o para traslado de pacientes críticos interhospitalarios que requieran equipo especial.

    23 DERECHO DE PABELLON

    a) El Arancel del Derecho de Pabellón o Quirófano, incluye el uso de todos los elementos que a continuación se indican:


a.1    -    Uso de Sala de Operaciones o Quirófano y anexos,
              inclusive Sala de Recuperación post-anestésica,
              aprobados por el Servicio de Salud correspondiente
              para su funcionamiento como tal y por el Fondo
              Nacional de Salud, de acuerdo con la Resolución que
              regula el procedimiento para establecer convenios en
              la Modalidad de Libre Elección.

a.2    -    Uso de muebles, equipos y elementos no fungibles.
        -    Mesas quirúrgicas y de instrumental.
        -    Vitrinas y muebles para guardar el instrumental.
        -    Cajas con instrumental básico y especial completo
              para todo tipo de intervenciones.
        -    Lámpara central y lámparas móviles.
        -    Equipos de iluminación de emergencia.
        -    Calefacción adecuada y aire acondicionado.
        -    Aspiración y bombas de aspiración de emergencia,
              portátiles o no.
        -    Oxígeno e implementos de emergencia para oxígeno.
        -    Máquinas de anestesia y equipos de intubación
              traqueal.
        -    Equipos para control cardiorespiratorio,
              resucitadores y monitores de todo tipo. Incluye
              conexiones y accesorios.
        -    Electrobisturí o láser quirúrgico.
        -    Equipos de Rayos X (no incluye medios de contraste,
              ni placas).
        -    Microscopio.
        -    Equipo completo de cirugía videolaparoscópica y
              similares.
        -    Equipos de endoscopias.
        -    Equipos de ventilación mecánica.

a.3    -    Utilización de insumos, implementos y útiles
              fungibles de uso limitado. Estos se dividen en
              insumos desechables y recuperables.

        Insumos desechables:

        -    Hojas de bisturí.
        -    Catéteres corrientes y/o similares, de cualquier
              tipo.
        -    Equipo completo de ropa estéril o no para
              intervenciones.
        -    Jeringas desechables, agujas de todo tipo -    Equipos de fleboclisis. Incluye todo tipo de
              accesorios (bránulas, conexiones, tapas o tapones,
              etc.)
        -    Guantes quirúrgicos o de procedimientos, estériles o
              no.
        -    Drenajes de todo tipo.
        -    Cánulas y sondas desechables.

        Insumos recuperables:

        -    Cánulas y sondas.
        -    Paños esterilizados para campo operatorio, para
              cubrir mesas y otros.
        -    Uniformes esterilizados para el equipo de médicos,
              personal paramédico y auxiliares.
        -    Jeringas de vidrio, agujas metálicas y guantes
              quirúrgicos.

a.4    -    Utilización de elementos y útiles fungibles de uso
              general.
        -    Gasa, algodón, tórulas, apósitos y otros.
        -    Tela adhesiva y similares, de todo tipo.
        -    Antisépticos y desinfectantes de todo tipo (líquido,
              en polvo, aerosol, etc.) y formalina.
        -    Jabones para lavado quirúrgico y escobillas
              esterilizadas.
        -    Todo tipo de material de sutura.

a.5    -    Gases: - Oxígeno y aire comprimido.

a.6    -    Anestésicos de cualquier tipo.

    b) Todos los conceptos, definiciones y elementos mencionados anteriormente, se aplicarán también a la Sala de Partos, Sala de Procedimientos y Unidad de Tratamiento Intensivo e Intermedio (de adultos, pediátrica o neonatología) en lo que corresponda.

    c) Se podrán cobrar directamente al paciente los elementos que habiendo sido usados en pabellón, no estén considerados en la letra a) de este punto, como asimismo las prótesis que se implanten, sin perjuicio del derecho del beneficiario a la bonificación correspondiente. En este caso se confeccionará una lista de materiales e insumos utilizados con sus correspondientes precios, la que será ratificada con su firma, sólo por el representante legal de la clínica.

    d) En caso de que un mismo equipo y en un mismo acto quirúrgico practique dos o más intervenciones, el derecho de pabellón, se cancelará en el 100% de la prestación de mayor valor más el 50% de la de segundo mayor valor.

    e) El derecho de pabellón, en los casos de cirugía bilateral de la misma prestación, será la suma del 100% de una prestación más el 50% de la otra.

    f) En intervenciones simultáneas, el derecho de pabellón se valorizará en 100% para la operación de mayor valor y 50% de la de segundo mayor valor.

    g) En intervenciones sucesivas con participación de dos o más equipos de cirujanos, a través de la misma o diferentes incisiones, se cobrará el 100% del valor de la operación de mayor valor y el 100% de la de segundo mayor valor. 24 PAGO ASOCIADO A DIAGNOSTICOS (PAD) (GRUPO 25)
      a) Se entiende por PAD al conjunto de prestaciones que permiten resolver en forma integral un diagnóstico determinado.

    b) El valor, que es único, incluye lo siguiente:


    -    Los honorarios de todo el equipo profesional.
    -    Los valores de los días camas, el derecho de
          pabellón y las diferencias de tarifas señaladas en
          el Art. 53 del D.S. 369/85 del Ministerio de Salud.
    -    Los medicamentos e insumos utilizados durante la
          Hospitalización.

    -    Todas las prestaciones elementales necesarias para
          el diagnóstico, el tratamiento y hospitalización de
          las complicaciones derivadas directamente de la
          patología tratada o de lesiones iatrogénicas que
          aparezcan dentro de un período de 15 días
          posteriores al alta.

    c) No cabe ningún cobro de diferencias por ningún concepto al beneficiario. Ni por día cama, derecho de pabellón, medicamentos e insumos.

    d) Los PAD de acuerdo a lo señalado en los art. 2º y 4º del Arancel, no tendrán derecho a recargo horario, ni serán afectados por el grupo de inscripción del prestador.

    e) Los prestadores que opten como instituciones por otorgar integralmente las prestaciones P.A.D., deberán estar inscritos en el Fondo, el que verificará que cuenten con los requisitos habilitantes. Una vez inscritos los PAD, dichos prestadores no podrán inscribir las prestaciones críticas o trazadoras y de tenerlas inscritas, se procederá a eliminarlas de su listado de prestaciones autorizadas.

    Los prestadores no podrán cobrar adicionalmente a los PAD las prestaciones elementales que lo constituyen. En consecuencia, los prestadores no podrán acceder en ningún caso, al cobro de las prestaciones críticas o trazadoras que constituyen los PAD, por Ej.,las prestaciones código 18-02-028 ó 18-02-081 en el caso de PAD Colelitiasis (Cód. 25-01-001)
      f) El PAD parto no incluye el tratamiento de las complicaciones del Recién Nacido ocasionadas por prematurez, malformaciones o patologías previas al nacimiento. En estos casos deberá efectuarse un Programa Complementario, el que será visado por el Fondo.

    También deberá confeccionarse un Programa Complementario en los casos de hospitalización por patología diferente y no derivada de la tratada y que aparezca en los 15 días siguientes al alta.

    g) El tratamiento inmunosupresor, el procuramiento de órganos y el estudio de histocompatibilidad no están incluidos en el PAD Transplante Renal. Los dos primeros son de cargo directo del beneficiario.

    Para el cobro de dichas prestaciones, cuando corresponda, deberá confeccionarse un Programa Complementario, el que será visado por el Fondo Nacional de Salud.

    h) Para acceder a las prestaciones denominadas como PAD (grupo 25), es necesario que el beneficiario elija, previa hospitalización, atenderse por este mecanismo. Por lo tanto las Instituciones y los beneficiarios quedan obligados a tramitar con anterioridad el Programa de Atención de Salud, en los casos de tratamientos programados.

    Este Programa de Atención de Salud se entenderá como única forma de pago, aunque existan complicaciones médicas durante la hospitalización. El prestador deberá informar en forma completa y detallada al beneficiario acerca de las condiciones de la hospitalización (tipo de cama de atención Modalidad Libre Elección, equipo profesional, fecha y horario de la intervención, etc.).

    i) En la presentación a cobranza de los PAD debe darse cumplimiento a lo anotado en el punto 4 m).

    25) PRESTACIONES DE ENFERMERIA (GRUPO 26)
      a) Inscripción:


    a.1. Atenciones integrales de Enfermería en Centros de
          Adulto Mayor

          Se inscribirán los Centros de Adulto Mayor,
          completando los formularios de inscripción
          correspondientes a entidades.

    a.2. Atención Integral de Enfermería en Domicilio:

          Se inscribirán las profesionales Enfermeras
          Universitarias, que deseen otorgar estas atenciones,
          las cuales tendrán una duración mínima de 45' en
          domicilio, para pacientes postrados, terminales,
          oncológicos, con secuelas severas y post-operados
          que lo requieran.

    b)  Actividades comprendidas en las Atenciones de
          Enfermería.

    b.1. Atenciones Integrales de Enfermería en Centro Adulto
          Mayor (cód. 26-01-001).

          Se trata de un conjunto (paquete) de prestaciones,
          que incluyen una consulta médica y seis controles de
          enfermería.
          En dichos controles se realizará la evaluación
          geriátrica de enfermería, de actividades,
          nutricional, curaciones simples, administración de
          medicamentos, educación sanitaria y para el
          autocuidado (personal y familiar). Referencias a
          médicos y especialistas. La duración mínima de las
          atenciones será de 45'.

    b.2. Atención Integral de Enfermería en Domicilio:
          (cód.26-01-002)

          Comprende la evaluación de enfermería, de
          actividades, nutricional, administración de
          medicamentos, educación sanitaria y para el
          autocuidado (personal y familiar), tomas de muestras
          para exámenes, curaciones, fleboclisis, enemas y
          lavados instestinales. La duración mínima de las
          atenciones será de 45'.

    c) Límites máximos financieros de las Prestaciones:

    c.1. Para las atenciones integrales de enfermería en
          Centro de Adulto Mayor, se aceptará un conjunto de
          atenciones (cód. 26-01-001) por paciente al año.

    c.2. Para las atención integral de enfermería en
          domicilio, se aceptarán 4 atenciones mensuales los
          dos primeros meses y luego dos atenciones por mes
          durante el año.

    d) Emision Valorización y Cobranza:

    d.1. Atenciones Integrales de Enfermería en Centro de
          Adulto Mayor:

          Para la emisión del BAS, el beneficiario deberá
          proporcionar el nombre y el RUT del Centro de Adulto
          Mayor en que se efectuará la atención.

    d.2. Atención Integral de Enfermería en Domicilio:

          Para la emisión del BAS, el beneficiario deberá
          proporcionar, el nombre completo de la profesional
          inscrita que lo atenderá, pues la emisión será
          nominativa.

    d.3. Las prestaciones de enfermería (cód. 26-01-001 y 26-
          01-002), no tendrán recargo horario ni estarán
          afectas al nivel de inscripción del profesional o
          entidad que las otorgue.

    d.4. Las entidades y profesionales que efectúen cobros de
          prestaciones de enfermería (cód. 26-01-001 y 26-01-
          002), deberán disponer del registro de las
          atenciones otorgadas, para cuando les sea requerido
          por el Fondo.

          Para ese efecto, deberán mantenerse registros
          actualizados de los pacientes en control y de las
          atenciones domiciliarias, con las actividades
          efectuadas y las fechas respectivas. Se dejará
          constancia de los controles e indicaciones médicas.

    e) Principales Patologías crónicas que serán controladas en los Centros de Atención de Adulto Mayor.

    -  Diabetes Mellitus
    -  Hipertensión arterial
    -  Enfermedades pulmonares, obstructivas crónicas
    -  Enfermedades reumatológicas (Artritis, Artrosis, etc.).
    -  Epilepsias
    -  Neoplasias
    -  Enfermedades neurológicas

    26) VARIOS

    a) En la eventualidad que un beneficiario, por su propia voluntad decida renunciar a su derecho de hacer uso de la Modalidad de Libre Elección, con un determinado prestador, deberá manifestarla por escrito y el prestador deberá disponer de este documento, cuando le sea requerido por el Fondo.

    b) Cuando las instituciones o entidades elegidas para realizar determinadas prestaciones (por ej. en urgencias) deban recurrir a profesionales no inscritos para otorgarlas, deberán informar previamente al beneficiario sobre profesionales inscritos, tarifas y alternativas para la atención.

    Asimismo, de corresponder, deberán contar con la renuncia escrita del beneficiario a la parte no otorgada por la Modalidad Libre Elección; en dicha renuncia deberá existir constancia de la entrega de la información antes anotada.

    c) Para los efectos del ejercicio de la Modalidad de Libre Elección, de la aplicación del Arancel y de las Normas Técnico Administrativas, constituyen infracciones a ellos:


    -    Presentación para el cobro o cobro indebido de
          Ordenes de Atención y Programas lo cual comprende,
          por ejemplo, el de exámenes de laboratorio
          efectuados con una técnica diferente a la referida
          en el respectivo informe o de exámenes de
          imagenología realizados con un número menor de
          exposiciones a las establecidas en el Arancel.

      -    Cobro de honorarios adicionales por sobre el valor
          establecido para el Grupo del Rol correspondiente.
      -    Prescripción para la emisión de Ordenes de Atención
          o emisión de Programas Médicos, con fines distintos
          a los señalados en las leyes.

      -    El cobro de recargos improcedentes.

      -    El incumplimiento de las normas legales,
          reglamentarias, arancelarias y de las Normas Técnico
          Administrativas, que rigen la Modalidad de Libre
          Elección y regulan la aplicación de su Arancel.
          Además de las instrucciones que emita el Fondo
          Nacional de Salud.

    d) El profesional o entidad que firma un documento es responsable de su contenido, ya sea para solicitar una prestación, valorizar un Programa o presentar a cobro las Ordenes de Atención.

    e) El Director del Fondo podrá autorizar, a través de Resolución fundada excepciones a las disposiciones de la presente normativa, previo estudio de los antecedentes.

    Para acceder a esta excepción, los profesionales o entidades que lo soliciten, deberán hacer llegar al Director del Fondo, la solicitud y todos los antecedentes pertinentes.



    II.-    Derógase la Resolución Exenta Nº 1272 de 1995, del Ministerio de Salud.

    III.-    La presente Resolución entrará en vigencia a contar del 24 de Enero de 1997.


    Anótese y Publíquese.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.