Artículo 4°- Una Comisión encabezada por el Presidente de la Sociedad de Artesanos "La Unión" e integrada por el segundo Vicepresidente, el Tesorero, un miembro de la Sociedad, designado por el Directorio, y el Director de la Universidad Popular "Fermín Vivaceta" supervigilará la inversión de los fondos excedentes a que se refiere el artículo 2° del presente decreto ley y elaborará un presupuesto anual de gastos e inversiones de dichos fondos, debiendo rendir cuenta documentada anualmente a la Contraloría General de la República.