MODIFICA DECRETO Nº 42, DE 1985, SOBRE CAUCIONES SOLIDARIAS CORFO
Núm. 857.- Santiago, 27 de noviembre de 1996.- Visto: Lo solicitado por la Corporación de Fomento de la Producción y lo dispuesto en el D.F.L. Nº 211, de 1960; en el decreto ley Nº 1.263, de 1975 y en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o:
Reemplázase en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 42, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo texto fue sustituido por la letra A. del Decreto Supremo Nº 674, de 1994, del mismo Ministerio, la cantidad de "US$100.000.000.-" por "US$80.000.000".
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Oscar Landerretche Gacitúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Pellicer Navarro, Subsecretario de Economía (S).