MODIFICA RESOLUCION EXENTA Nº 2.792, DE FECHA 2 DE OCTUBRE DE 1996, EN EL SENTIDO QUE INDICA Y APRUEBA NOMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA EL SEGUNDO LLAMADO 1996 DEL SISTEMA GENERAL UNIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL; PARA EL II LLAMADO 1996 A POSTULACION COLECTIVA CON PROYECTOS HABITACIONALES; PARA EL LLAMADO 2-96 A POSTULACION PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EMPLAZADAS EN ZONAS DE RENOVACION URBANA Y PARA EL LLAMADO B-96 A POSTULACION COLECTIVA CON PROYECTOS HABITACIONALES EMPLAZADOS EN ZONAS DE RENOVACION URBANA
Santiago, 16 de enero de 1997.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 45 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44, (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en sus artículos 15, 16, 17 y 35 números 5 y 11 y en sus Títulos II y III; las resoluciones exentas Nº 2.209, Nº 486, Nº 2.791, complementada por resolución exenta Nº 3.034 y Nº 2.792, todas ellas de este Ministerio, la primera de ellas de fecha 3 de noviembre de 1993, publicada en el Diario Oficial del 8 de noviembre de 1993; la segunda de fecha 16 de febrero de 1996, publicada en el Diario Oficial del 26 de febrero de 1996; la tercera de fecha 2 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial del 7 de octubre de 1996; la que le sigue de fecha 28 de octubre de 1996; publicada en el Diario Oficial del 6 de noviembre de 1996 y la última de las nombradas, de fecha 2 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial del 7 octubre de 1996; y,
Considerando:
a) Que mediante resolución exenta Nº 2.792, de este Ministerio, de 1996, se llamó a inscripción de postulantes al Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional (segundo llamado 1996; II llamado 1996 a postulación colectiva con proyectos habitacionales; llamado 2-96 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana y llamado B-96 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana), fijándose en 733.955 U.F.; en 255.040 U.F.; en 62.890 U.F. y en 88.840 U.F., el monto de los recursos presupuestarios que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo en el segundo llamado 1996; en el II llamado 1996 a postulación colectiva con proyectos habitacionales; en el llamado 2-96 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana; y, en el llamado B-95 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana, respectivamente, y su forma de distribución regional y por tramos de valor de vivienda;
b) Que una vez concluido el período de inscripción correspondiente a dichos llamados a postulación se ha estimado conveniente modificar dichas distribuciones regionales, en atención a las características que presenta la demanda habitacional por este tipo de ayuda y, de esta forma, obtener un mejor aprovechamiento de este beneficio, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 2.792, de este Ministerio, de 1996, en la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero del número 5º de dicha resolución las cifras "733.955"; "255.040"; "62.890" y "88.840",
por las siguientes cifras: "833.050"; "211.515"; "55.490"; y "40.670", respectivamente.
b) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra a) del número 5º de dicha resolución por el que a continuación se inserta:
Región Monto de Recursos Presupuestarios
que se destinarán a la Región
I 25.730
II 22.790
III 6.550
IV 41.050
V 73.980
VI 41.000
VII 49.800
VIII 136.570
IX 27.710
X 60.230
XI 3.500
XII 5.510
R.M. 338.630
TOTAL 833.050
c) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra b) del número 5º de dicha resolución por el que a continuación se inserta:
Región Monto de Recursos Presupuestarios
que se destinarán a la Región
I 0
II 5.085
III 2.630
IV 4.480
V 27.200
VI 15.280
VII 23.460
VIII 8.200
IX 4.900
X 3.750
XI 0
XII 0
R.M. 116.530
TOTAL 211.515
d) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra c) del número 5º de dicha resolución, por el siguiente:
Región Monto de Recursos Presupuestarios
que se destinarán a la Región
I 0
II 600
III 610
IV 0
V 12.970
VI 2.400
VII 3.590
VIII 3.990
IX 1.000
X 0
XI 1.600
XII 0
R.M. 28.730
TOTAL 55.490
e) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra d) del número 5º de dicha resolución, por el que a continuación se inserta:
Región Monto de Recursos Presupuestarios
que se destinarán a la Región
I 0
II 0
III 2.000
IV 0
V 0
VI 0
VII 0
VIII 0
IX 0
X 0
XI 0
XII 0
R.M. 38.670
TOTAL 40.670
2º.- Apruébanse las nóminas de 7.599 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al segundo llamado 1996 del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 1º de la resolución exenta Nº 2.792, de este Ministerio, de 1996; nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución, en las que los seleccionados se distribuyen de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda al cual postularon:
Tramo de Valor Número de Postulantes
de Vivienda Seleccionados
Hasta 500 U.F. 4.321
Más de 500 y hasta 1.000 U.F. 2.798
Más de 1.000 y hasta 1.500 U.F. 480
3º.- Déjase constancia que las nóminas de 7.599 postulantes que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 828.520 Unidades de Fomento (U.F.) para el financiamiento del subsidio directo destinado a la atención de los postulantes seleccionados en el segundo llamado 1996 del Sistema General Unificado del Subsidio Habitacional que regula el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, monto que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda y región:
Tramo de Valor de Vivienda
Región Hasta 500 Más de 500 y Más de 1.000 y Total
U.F. hasta 1.000 U.F. hasta 1.500 U.F.
I 17.360 7.450 790 25.600
II 7.430 11.060 4.300 22.790
III 1.560 1.280 630 3.470
IV 22.560 16.510 1.840 40.91
V 48.390 22.420 3.010 73.820
VI 28.900 10.860 1.180 40.940
VII 42.790 6.000 880 49.670
VIII 85.730 45.850 4.820 136.4
IX 14.820 9.880 2.800 27.500
X 37.150 20.550 2.530 60.230
XI 2.990 260 110 3.360
XII 3.140 1.640 540 5.320
R.M. 200.060 123.570 14.880 338.510
TOTAL 512.880 277.330 38.310 828.520
4º.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados en el llamado efectuado por el número 1º de la resolución exenta Nº 2.792, de este Ministerio, de 1996:
Tramo de Valor de Vivienda
Región Hasta 500 Más de 500 y Más de 1.000 y Total
U.F. hasta 1.000 U.F. hasta 1.500 U.F.
I 145 75 10 230
II 62 111 54 227
III 13 13 8 34
IV 190 166 23 379
V 407 228 38 673
VI 245 111 15 371
VII 358 60 11 429
VIII 721 461 61 1.243
IX 125 99 35 259
X 312 206 32 55
XI 20 2 1 23
XII 21 13 5 39
R.M. 1.702 1.253 187 3.142
TOTAL 4.321 2.798 480 7.599
5º.- Apruébanse asimismo las nóminas de 1.679 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al II llamado 1996 a postulación colectiva con proyectos habitacionales del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 2º de la resolución exenta Nº 2.792, de este Ministerio, de 1996; nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución, en las que los seleccionados se distribuyen de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda al cual postularon:
Tramo de Valor Número de Postulantes
de Vivienda Seleccionados
Hasta 500 U.F. 1.389
Más de 500 y hasta 1.000 U.F. 264
Más de 1.000 y hasta 1.500 U.F. 26
6º.- Déjase constancia que las nóminas de 1.679 postulantes seleccionados que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 195.100 Unidades de Fomento (U.F.), para la atención de los postulantes seleccionados en el II llamado 1996 a postulación colectiva con proyectos habitacionales del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el Título II del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, monto que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda y región:
Tramo de Valor de Vivienda
Región Hasta 500 Más de 500 y Más de 1.000 y Total
U.F. hasta 1.000 U.F.hasta 1.500 U.F.
IV 1.320 2.200 960 4.480
V 15.340 8.900 880 25.120
VI 12.000 3.200 80 15.280
VII 22.680 700 0 23.380
VIII 6.840 1.200 160 8.200
IX 4.900 0 0 4.900
R.M. 103.540 10.200 0 113.740
TOTAL 166.620 26.400 2.080 195.100
7º.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional, que se otorguen a los postulantes seleccionados del llamado efectuado por el número 2º de la resolución exenta Nº 2.792, de este Ministerio, de 1996:
Tramo de Valor de Vivienda
Región Hasta 50 Más de 500 y Más de 1.000 y Total
U.F. hasta 1.000 U. hasta 1.500 U.F.
IV 11 22 12 45
V 128 89 11 228
VI 100 32 1 133
VII 189 7 0 196
VIII 57 12 2 71
IX 41 0 0 41
R.M. 863 102 0 965
TOTAL 1,389 264 26 1,679
8º.- En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 del Título II del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y en el inciso segundo de la letra k.2) del número 5º del numeral II de la resolución exenta Nº 2.383, de 1995, modificada y complementada por resoluciones exentas Nº 2.791 y Nº 3.034, de 1996, todas ellas de este Ministerio, los representantes legales de la cooperativa, del grupo organizado, de la corporación o fundación a través de los cuales postularon los postulantes seleccionados en este llamado, deberán acreditar ante el Director del SERVIU respectivo, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de emisión de los respectivos Certificados de Subsidio, que la construcción de las viviendas del proyecto presentado al postular ha sido iniciada, circunstancia que acreditarán, cuando corresponda, mediante la entrega al Director del SERVIU aludido, del permiso de edificación y carta en que se acredite la fecha de inicio de las obras correspondientes, entrega que se deberá formalizar a más tardar a la fecha de expiración de ese plazo.
El incumplimiento de este requisito, dentro del plazo máximo establecido producirá la caducidad automática de la vigencia de los correspondientes certificados de subsidio y la eliminación de todos los socios, miembros o afiliados, de las nóminas de selección correspondientes.
9º.- Apruébanse asimismo las nóminas de 276 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al llamado 2-96 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 3º de la resolución exenta Nº 2.792, de este Ministerio, de 1996, nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución.
10.- Déjase constancia que las nóminas de 276 postulantes seleccionados que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 54.990 Unidades de Fomento (U.F.), para la atención de los postulantes seleccionados en el llamado 2-96 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el Título III del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, monto que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda y región:
Tramo de Valor de Vivienda
Región Hasta 50 Más de 500 y Más de 1.000 y Total
U.F. hasta 1.000 U. hasta 1.500 U.F.
II 200 200 200 600
III 0 200 0 200
V 190 7.800 4.980 12.970
VI 0 600 1.800 2.400
VII 1.200 1.790 600 3.590
VIII 0 1.400 2.590 3.990
IX 0 1.000 0 1.000
XI 800 800 0 1.600
R.M. 4.290 6.350 18.000 28.6400
TOTAL 6.680 20.140 28.170 54.9900
11.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados del llamado efectuado por el número 3º de la resolución exenta Nº 2.792, de este Ministerio, de 1996:
Tramo de Valor de Vivienda
Región Hasta 50 Más de 500 y Más de 1.000 y Total
U.F. hasta 1.000 U. hasta 1.500 U.F.
II 1 1 1 3
III 0 1 0 1
V 1 39 25 65
VI 0 3 9 12
VII 6 9 3 18
VIII 0 7 13 20
IX 0 5 0 5
XI 4 4 0 8
R.M. 22 32 90 144
TOTAL 34 101 141 276
12.- Apruébanse además las nóminas de 192 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al llamado B-96 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 4º de la resolución exenta Nº 2.792, de este Ministerio, de 1996, nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución.
13.- Déjase constancia que las nóminas de 192 postulantes seleccionados que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 38.400 Unidades de Fomento (U.F.), para la atención de los postulantes seleccionados en el llamado B-96 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el Título III, en relación al Título II del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, monto que corresponde a la Región Metropolitana y que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda a que se postula:
Tramo de Valor de Vivienda
Región Hasta 50 Más de 500 y Más de 1.000 y Total
U.F. hasta 1.000 U.F hasta 1.500 U.F.
R.M. 0 25 13,4 38,4
TOTAL 0 25 13,4 38,4
14.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados del llamado efectuado por el número 4º de la resolución exenta Nº 2.792, de este Ministerio, de 1996:
Tramo de Valor de Vivienda
Región Hasta 50 Más de 500 y Más de 1.000 y Total
U.F. hasta 1.000 U. hasta 1.500 U.F.
R.M. 0 125 67 192
TOTAL 0 125 67 192
15.- En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 del Título II del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y en el inciso segundo de la letra g.2) del número 6º del numeral IV de la resolución exenta Nº 2.383, de 1995, modificada y complementada por resoluciones exentas Nº 2.791 y Nº 3.034, de 1996, todas ellas de este Ministerio, los representantes legales de la cooperativa, del grupo organizado, de la corporación o fundación a través de los cuales postularon los postulantes seleccionados en este llamado, deberán acreditar ante el Director del SERVIU respectivo, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de emisión de los respectivos Certificados de Subsidio, que la construcción de las viviendas del proyecto presentado al postular ha sido iniciada, circunstancia que acreditarán, cuando corresponda, mediante la entrega al Director del SERVIU aludido, del permiso de edificación y carta en que se acredite la fecha de inicio de las obras correspondientes, entrega que se deberá formalizar a más tardar a la fecha de expiración de ese plazo. El incumplimiento de este requisito, dentro del plazo máximo establecido producirá la caducidad automática de la vigencia de los correspondientes certificados de subsidio y la eliminación de todos los socios, miembros o afiliados, de las nóminas de selección correspondientes.
16.- En conformidad a lo dispuesto en el número 11 del numeral I y en el número 5º del numeral III de la resolución exenta Nº 2.383, de este Ministerio, de 1995, modificada y complementada por resoluciones exentas Nº 2.791 y Nº 3.034, también de este Ministerio, de 1996, aquellos postulantes que, habiendo acreditado ahorro constituido por la disponibilidad de sitio propio, hubieren resultado seleccionados, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio Habitacional deberán presentar los certificados a que aluden las letras a) y b) del número 11 del numeral I de la mencionada resolución exenta Nº 2.383, de este Ministerio, de 1995, modificada por resolución exenta Nº 2.791 y complementada por resolución exenta Nº 3.034, ambas de este Ministerio, de 1996, extendidos con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de la postulación, en el caso que los acompañados excedieran el plazo indicado.
17.- En conformidad a lo dispuesto en la letra b) del número 11 del numeral I y en el número 5º del numeral III de la resolución exenta Nº 2.383, de este Ministerio, de 1995, modificada por resolución exenta Nº 2.791 y complementada por resolución exenta Nº 3.034, también de este Ministerio, de 1996, aquellos postulantes seleccionados que habiendo acreditado disponibilidad de sitio en los términos que señala el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y que hubieren sustituido el certificado de litigios pendientes por la declaración jurada que en la mencionada resolución exenta Nº 2.383, de 1995, modificada y complementada por resoluciones exentas Nº 2.791 y Nº 3.034, de 1996, todas de este Ministerio, se indica, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio Habitacional deberán entregar al SERVIU respectivo el Certificado que acredite que el sitio no se encuentra afecto a litigios pendientes, extendido con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de la postulación, en el caso de haberse acreditado tal circunstancia mediante la declaración jurada aludida, o en el caso que los certificados acompañados excedieran el plazo indicado.
18.- En conformidad a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 3.034, de este Ministerio, de 1996, los postulantes seleccionados que habiendo acreditado disponibilidad de sitio o terreno en los términos que señala el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, no hubieren podido presentar al postular las certificaciones o aprobaciones a que se refieren las disposiciones aludidas en el número 1º de la resolución exenta Nº 3.034, de este Ministerio, de 1996, para recibir sus Certificados de Subsidio Habitacional, deberán entregar al SERVIU respectivo, en la oportunidad en que sean citados por éste, las certificaciones y aprobaciones que señalan las aludidas disposiciones.
19.- Aclárase que en el caso de los postulantes seleccionados de las regiones XI, XII y de la provincia de Palena en la X Región, los tramos de valor de vivienda que se expresan en los números 2º, 3º y 4º de esta resolución, en los cuales se incluyen beneficiarios de esas regiones o provincia, tienen los siguientes límites, en lugar de los que ahí se expresan:
Hasta 600 U.F.;
Más de 600 y hasta 1.100 U.F.;
Más de 1.100 y hasta 1.600 U.F.
20.- Publíquese las nóminas completas que se aprueban en el número 2º, en el número 5º, en el número 9º y en el número 12 de esta resolución, en un periódico de circulación nacional, indicándose en dicha publicación el nombre completo del beneficiario, su Cédula Nacional de Identidad o R.U.T. y el puntaje total obtenido, sin perjuicio de las nóminas completas de que dispondrán los SERVIU, las que señalarán, a lo menos, el puntaje total y el obtenido en cada uno de los rubros considerados, por cada postulante seleccionado; el Rol Unico Tributario; el monto del subsidio directo de cada postulante seleccionado; el monto total de ahorro acumulado por cada postulante; y el puntaje de corte correspondiente al último postulante seleccionado.
Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- María de la Luz Nieto de los Ríos, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo Subrogante.