Art. 3.o El Consejo de Defensa Nacional, decidirá la forma cómo serán distribuidas en la guerra, las fuerzas vivas de la Nacion entre el esfuerzo propiamente militar y los organismos que aseguran su existencia; qué parte de las actividades agrícolas y comerciales e industriales deberán ser mantenidas; cuáles deberán ser incrementadas; qué medios de trasportes y comunicacion se dejarán al servicio público; por qué medios conciliará el pais la necesidad suprema de luchar por su existencia con el deber imperioso de mantener intactas sus fuentes de produccion y de asegurar su capacidad financiera a fin de satisfacer las exijencias de la Defensa Nacional.