Art. 5.o Serán asesores técnicos del Consejo:
    a) El director jeneral de Aeronáutica;
    b) El director del Material de Guerra del Ejército;
    c) El director de Artillería y Fortificaciones de la Armada;
    d) Los sub-secretarios de los Ministerios ya nombrados; y
    e) Los sub-jefes de Estado Mayor Jeneral del Ejército y del Estado Mayor de la Armada.