Art. 5.o Serán asesores técnicos del Consejo:
a) El director jeneral de Aeronáutica;
b) El director del Material de Guerra del Ejército;
c) El director de Artillería y Fortificaciones de la Armada;
d) Los sub-secretarios de los Ministerios ya nombrados; y
e) Los sub-jefes de Estado Mayor Jeneral del Ejército y del Estado Mayor de la Armada.