Art. 17. El Consejo de Defensa Nacional gastará la mayor solicitud para que los trabajos, ideas o proyectos que requieran la sancion lejislativa, sean tramitados y despachados tan brevemente como sea posible; si las Cámaras se negasen a darles su aprobacion o a incluirlos en la tabla de sus deliberaciones, el Consejo preparará y mantendrá listos, en todo caso, los proyectos respectivos para darles cursos en el momento de decretarse la movilisacion o en el período de tirantez de las relaciones diplomáticas.