Art. 3.o Estos consejos serán compuestos de nueve miembros en el distrito jurisdiccional de una Corte de Apelaciones en que el número de abogados suscritos en el rejistro del Colejio sea de veinte a treinta; de once miembros si el número de abogados inscritos es de treinta a cincuenta; de quince miembros si el número es superior a cincuenta y de veinticinco en Santiago.