Art. 7.o El Consejo se constituirá elijiendo de entre sus miembros un presidente y un 1.er y 2.o vice-presidente. Los cargos de consejeros y presidente del Consejo serán gratuitos.
    Elejirá, asimismo, un secretario, tesorero, un bibliotecario y los empleados subalternos para la oficina. Los sueldos de estos empleados serán fijados por el Consejo.