Art. 12. Toda sentencia ejecutoriada que condene a un abogado a la pena de suspension del ejercicio profesional o que produzca el efecto de cancelar su título deberá ser comunicada al Presidente del Colejio de Abogados donde está inscrito el reo, y asimismo al Consejo de Santiago.
NOTA:
El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse según corresponda.
El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse según corresponda.