Art. 21. El primer Consejo de cada colejio será nombrado por la respectiva Corte de Apelaciones.
    En las ciudades donde haya establecido un colejio o instituto de abogados con personalidad jurídica, será nombrado por la Corte de Apelaciones de una lista de diez abogados que presente el respectivo colejio o instituto. En Santiago el primer Consejo será designado por la Corte Suprema integrada por los presidentes de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que elejirá sus miembros de una lista de treinta abogados que le presentará el Instituto de Abogados de Santiago.
    Estos consejos durarán por dos años y se compondrán de cinco mienbros en las Cortes de Apelaciones de provincia y de diez en Santiago.
    En ese plazo deberán: 1.o Formar el rejistro de los abogados en ejercicio en cada distrito jurisdiccional;
2.o Adoptar las medidas correspondientes a la organizacion del Consejo; y 3.o Citar a los abogados inscritos en el rejistro a la primera reunion jeneral para la eleccion definitiva del Consejo.
    El Consejo de Santiago deberá ademas formar dentro del mismo plazo el rejistro jeneral de la órden.