MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I.
Santiago, 25 de septiembre de 1996.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 339.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977.
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436 de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) Los Decretos Supremos Nº 231 de 1980 y Nº 8 de 1996, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 18.522 del 14.08.96.
b) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. Nº 33.655 del 25.09.96.
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la empresa Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., R.U.T. Nº 85.783.800-9, con domicilio en Avenida Los Leones Nº 1412 comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo Nº 231 de 1980, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-96/144) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un centro de conmutación telefónica, cuyas características se indican a continuación:
Región Metropolitana
Características técnicas:
- Red de conexión : A 4 hilos, control por
programa almacenado.
- Señalización : Línea: Por canal asociado
DTMF, Pulsos, R2MFC,
R2SMFC,
MFR1, MFR5, EyM, por canal
común y señalización Nº 7.
Registro: Pulsos decádicos,
DTMF y DSS1.
- Almacenamiento de cifras : 18.
- Análisis de cifras : Hasta 18.
- Tasación : LAMA.
Centro Ubicación Función Capacidad de
Puertas
Inicial Final
Maipú 3 Pasaje El Galeón Local 400
9.216
Nº 5594, Conjunto
Residencial Jardín
Versalles II, Maipú,
Región Metropolitana.
El Centro Local Maipú 3 estará conectado a los Centros Locales/Tándem Maipú, Los Leones y Holanda por medio de cables de fibras ópticas de 6 filamentos.
4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5. La publicación del presente decreto en el Diario Oficial, deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación del presente decreto de modificación en el plazo indicado, producirá la extinción de la concesión, por el solo ministerio de la ley de conformidad a lo previsto en el número 4 del artículo 23º de la Ley Nº 18.168, en adelante la ley.
6. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones autorizado.
7. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
8. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 1 mes y para su término de 12 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 13 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
9. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, tanto previo como posterior a la recepción de obras e instalaciones, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37º de la ley.
10. Antes de iniciar el servicio, la concesionaria deberá solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
11. En caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso, a cualquier título de concesiones y permisos se requerirá la autorización previa de la Subsecretaría, la que no podrá denegarla sin causa justificada. El adquirente queda sometido a las mismas obligaciones que el concesionario o permisionario, en su caso.
Toda concesionaria o permisionaria, sea que persiga o no fines de lucro, que cobre por la prestación de sus servicios o realice publicidad o propaganda de cualquier naturaleza, deberá llevar contabilidad completa de la explotación de la concesión o permiso y quedará afecta a la Ley de Impuesto a la Renta, como si se tratare de una sociedad anónima.
12. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.