Artículo 2°- El personal de la Empresa podrá percibir, además de sus sueldos bases, las siguientes asignaciones:
a) Antigüedad
b) Zona
c) Gastos de movilización
d) Gastos de pérdida de caja
e) Viáticos
f) Colación
g) Cambio de residencia
h) Asignación familiar
i) Asignación por trabajos nocturnos
j) Asignación de movilización del decreto ley N° 97
k) Asignación especial y de permanencia
l) Tratos y primas de producción (Estamentos Tracción y Operarios Calificados)
m) Tiempo extraordinario
n) Asignación por hora de clase
ñ) Asignación de estadía en comisión fuera del país.
Las asignaciones señaladas en las letras a), b), d), f), h) y j) se regirán por las disposiciones establecidas en el decreto ley N° 249, y el resto serán reglamentadas por medio de un decreto supremo, el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda.