Artículo 3°- Reitérase que, por aplicación del artículo 30° del decreto ley N° 249, han quedado derogadas todas las disposiciones de cualquier índole que concedían o permitían conceder en beneficio de los trabajadores cualquier clase de remuneraciones distintas a las establecidas o mantenidas en este cuerpo legal. Esta disposición es aplicable, entre otros, a los grados a título personal, los grados flotantes y los grados excedentes que pudieran involucrar un mejoramiento económico.